-¿puedo avisar al inquilino con un mes de antelación antes de los 5 años, que rescindo el contrato sin ningún problema no?
-¿Hay que dar alguna razón? o ¿simplemente se le comunica que se acabo sin más?
-Una vez comunicado, a los 5 años y 1 día por ejemplo, ¿puedo cambiar la cerradura y volver a alquilarlo? el no vive en la casa, nunca hay nadie. o tengo que pasar por juzgado obligatoriamente para desahuciar?
1.- Te aconsejo hacerlo incluso con mas de un mes de antelación.
2.- No tienes que dar razón alguna.
3.- Una vez comunicada deberías obtener la firma del inquilino como que ha desalojado y te entrega llaves. Si en efecto no vivie nadie y no lo localizas, lo correcto es ir al Juzgado, pero mucha gente hace lo que tú dices, PROBLEMA: y si luego él te denuncia indicando que no tienes nada firmado y has entrado a la casa y le has robado dinero o enseres?
Para Lexis: tal y como dije en mi apartado 3º, si no lo localiza, lo correcto es ir al Juzgado, es decir, demandar y, al no localizarlo, servirá la notificación por edictos. Saludos.
Entonces, para que tenga validez lo del aviso con un mes de antelacion, tendra que tener comprobantes de correos de cartas certificadas o burofax devueltos por no estar el inquilino.
En efecto Lexis, son válidos los comprobantes que demuestran haber librado la comunicación con antelación. Que lo firme o no el esquivo inquilino no afecta al propietario. Saludos.