Un heredero reclama la recuperación de un bien proindiviso, para la comunidad hereditaria conformada por el único reclamante y 5 hermanos más.
Entiendo que ostenta la legitimación activa ad causam porque reclama para la comunidad hereditaria.
Pero, en la Audiencia Previa, puede considerarse que posee la capacidad para renunciar, allanarse, o transigir, y, así tenerle por compareciente a ese acto.
No olvidemos que el solo ostenta una parte proindivisa del bien que se reclama.
Por supuesto que en la Audiencia Previa y en cualquier fase del pleito la parte tiene todas sus facultades íntegras. Puede disponer del objeto del pleito como le parezca mejor, y llegar al acuerdo que quiera. Como además, esos juicios no forman cosa juzgada, en nada perjudica al resto de los herederos.