Por supuesto que en la Audiencia Previa y en cualquier fase del pleito la parte tiene todas sus facultades íntegras. Puede disponer del objeto del pleito como le parezca mejor, y llegar al acuerdo que quiera. Como además, esos juicios no forman cosa juzgada, en nada perjudica al resto de los herederos.
Un heredero reclama la recuperación de un bien proindiviso, para la comunidad hereditaria conformada por el único reclamante y 5 hermanos más.
Entiendo que ostenta la legitimación activa ad causam porque reclama para la comunidad hereditaria.
Pero, en la Audiencia Previa, puede considerarse que posee la capacidad para renunciar, allanarse, o transigir, y, así tenerle por compareciente a ese acto.
No olvidemos que el solo ostenta una parte proindivisa del bien que se reclama.