Buenos días,
Se trata de una consulta de una herencia sin testamento. Los herederos son 3 tíos del fallecido, dos residentes en España y uno de ellos en Argentina.
El heredero argentino falleció sin aceptar/repudiar la herencia.
Nuestras dudas son:
El heredero fallecido tiene una hija. Ésta hereda la parte de la herencia que le tocaba a su padre?
Si es así, cómo podemos requerirle desde España para que acepte/renuncie dicha herencia, ya que voluntariamente no lo hará por no querer saber nada del tema.
Los tíos no son herederos forzosos, sino que tienen el derecho a falta de otros familiares más cercanos, a optar por la herencia. Por lo tanto no hay que requerir a nadie, y los otros dos tíos del causante (los que viven en España) son los únicos herederos porque son quienes han ejercido su derecho.
El notario que lleva los trámites insiste en que hay que esperar a que esta persona argentina se pronuncie y según ha dicho, no puede enviarle una interpelación notarial para “obligarle” a aceptar/repudiar porque no tendría validez en Argentina.
Para poder rebatirle, nos puede indicar que norma es la que indica este hecho.
Muchas gracias,
Tania
Tienen que cambiar de notario, porque eso de interpelar a un pariente en cuarto grado en una sucesión intestada es una tontería, puesto que no es un heredero forzoso. Los herederos forzosos, que le aparecen en el artículo 807 del Código Civil, son aquellos que suceden al difunto por ministerio de la ley. Si no hay herederos forzosos, los colaterales PUEDEN acceder a la herencia, pero eso no significa que correlativamente haya una obligación de contar con ellos, pues si ellos mismos no se interesan en la herencia, difícilmente la ley va a exigir que se preocupen otros.
Muchas gracias por la aclaración. Se lo comunico a los herederos, que al ser personas mayores están teniendo muchas dificultades para avanzar con este tema.