Pepe 123 se lo ha explicado perfectamente en dos palabras: primero tienen ustedes que ACEPTAR la herencia, y después hacer las divisiones, disoluciones de condominio y lo que quieran con lo suyo.
Ya se te contestó en el hilo "tiempo para adjudicación de herencia".
No podéis segregar lo que no es vuestro, primero tenéis que heredar (adjudicaros los solares, todo para todos), y después segregar solares, extinguir condominios y todo lo queráis hacer, que la ley permita.
Duplicar los hilos solo sirve para entorpecer la marcha del foro. Pido al moderador que borre este.
El requerimiento notarial obliga a aceptar o rechazar la herencia, no implica la adjudicación de los bienes que sean o el reparto, salvo que hablemos de legados.
Hola, hace 6 meses q tenemos parada la adjudicación de una herencia,con testamento y albacea . Uno de mis hermanos quiere requerirla urgentemente, el problema es q hay una segregación pendiente y todos queremos la adjudicación al mismo tiempo. Mi hermano quiere q le firmamos su parte y él dice q no firmará la nuestra.
Es legal q hacer solo la suya? Dice q
a nosotros nunca nos firmará más q judicialmente.
Yo pensaba q si firmo su adjudicación él tamnién ha de firmar mi parte.