Tengo las siguientes dudas relativas a este requerimiento:
1) Cuando se emite el requerimiento notarial interpellatio in iure para forzar al co-heredero que no se declara, para que acepte o repudie la herencia.... mi pregunta es: ¿cómo es el proceso en caso de que se persone un dia a dicha notaría para aceptar la herencia?
Es decir, ese dia, yo, el otro co-heredero, no estaría presente (ya que no se qué dia se personará para aceptar o repudiar la herencia). ¿Significa esto que la aceptamos en momentos distintos? ¿Cada uno la puede aceptar en notarias distintas, o yo necesariamente tengo que aceptarla en la notaría que lo acepta el requerido?
2) Por otro lado, cuando para el envío del requerimiento yo pongo la dirección del domicilio donde vive esa persona que debe ser requerida, en caso de que por dejadez o pasotismo, no atienda a dichas notificaciones.... En caso de que la herencia fuera repudiada por no contestar (al tratarse de Cataluña de donde estoy hablando), pudiera luego esta persona poner algún tipo de demanda por "no haber sido notificada", y decir que no vive en dicho domicilio (al ser aun el domicilio del difunto, todo está a su nombre aun: luz, gas, etc). ¿Que opciones hay para demostrar que EFECTIVAMENTE esa persona vivía alli? ¿Sobre quien recaería la prueba de demostrar el domicilio?