Buenas a todos. Puede un legatario hacer un requerimiento notarial a los herederos para que acepten la herencia? Es que estaba convencido de que era así, pero una abogada me dice que no, que solo pueden los herederos.
Cualquier interesado en la aceptación puede promover la interpelación notarial. Lo que ocurre es que el legatario no precisa que la herencia sea aceptada para consolidar su derecho, por lo que solo habría una excepción en el caso de que la cosa legada pertenezca a un heredero. Esto es posible porque el legado de cosa ajena es válido si el causante sabía que la cosa legada era de otra persona. Entonces el heredero tendrá que entregar la cosa o su justo valor.
Gracias Grisolía. La cuestión es que le han legado una propiedad y entiendo que hasta que los herederos no entreguen la posesión mi hija no puede entrar en la casa legada puesto que no tiene las llaves (la cambiaron ilegalmente, pero eso es otra historia). Y para entregar la posesión me imagino que al menos tendrán que abrir el testamento y eso es lo que todavía no han hecho. Y claro va pasando el tiempo y necesitamos que se haga cuanto antes.
No lo han abierto ellos, pero mi hija sí. Como legataria también tiene derecho y acceso al testamento. Y sabemos que no lo han abierto porque solo se ha pedido una copia, que es la de mi hija.
El legado tiene dos dimensiones completamente distintas que requieren un tratamiento diferenciado: la propiedad y la posesión. En cuanto a la primera, su hija ha de concurrir a un notario para hacer una escritura de aceptación de legado. Esta escritura es autónoma e independiente de lo que hagan el resto de los herederos, puesto que la aceptación del legado no depende de que el resto de los herederos acepten la herencia. Una vez otorgada la escritura, ha de inscribirse en el registro de la propiedad, tras lo que hay que resolver la cuestión de la posesión. En general, la entrega del legado es una carga que impone el testador a los herederos o a uno de ellos, que suele ser el que de hecho tiene la posesión en el momento de otorgar testamento. Si voluntariamente el ocupante o el poseedor no entregan el inmueble, su hija puede hacer lo que se llama acción reivindicatoria contra el que tenga la llave. Pero eso son pleitos que por ahora no procede plantearse. Vayan a notaría y arreglen la transmisión del legado.
Disculpa Grisolía, pero me surge una duda. Mi hija tiene que liquidar primero el impuesto de sucesiones para poder acudir al notario y al registro a cambiar la titularidad, no? o se puede arreglar la transmisión del legado antes?
Son relativamente independientes, la transmisión del legado y el pago de impuestos (o al menos presentación de este, si no sale a pagar). Lo "normal" es pagar después de adquirir lo que sea, no antes, aunque puede interesar hacerlo antes ya que para el impuesto existe un plazo máximo pero para heredar no. Para inscribirlo en el registro de la propiedad sí, deberá ir ya con la escritura notarial y con el impuesto presentado.