Estimados foreros, dispongo de una sentencia penal condenatoria a la figura del padre de mi hijo en la que le obligan a pagar -----euros en concepto de r/c por impago de alimentos.
Hasta ahora, esta persona ha sido insolvente, pero comenzo a trabajar en mayo. Sobre el se realizo un requerimiento en seg. social y hacienda, para posibles embargos.
En ese momento, no tenia nada.
Mi pregunta es la siguiente: Hay que realizar un nuevo requerimiento o el anterior es valido?
Que porcentaje de salario se le podria embargar?
Muchas gracias a todos y un saludo
1.- Yo solicitaría nuevamente al Juzgado que a través del PNJ investigue si el condenado está dado de alta en la S.S., y en qué empresa.
2.- El porcentaje que indique el Juzgado, dado que al tratarse de "alimentos" no es de aplicación el precepto que indica que sólo puede embargarse el 30% de lo que supere el S.M.I.
Me consta que esta dado de alta y tambien conozco el nombre de la empresa, existe alguna forma de acelerarlo?
. Me huelo que pueda solicitar su propia baja, para evitar el embargo.
Muchas gracias Tripoli. Por cierto que es PNJ?
Hola
PNJ, es punto neutro judicial. Si sabes el nombre de la empresa y dirección, ponlo en tu escrito, pero además añade que se haga averiguación a la seguridad social por si ha habido algún cambio.
Saludos.