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Repudiar herencia sin testamento - solicitud de ayuda

4 Comentarios
 
Repudiar herencia sin testamento - solicitud de ayuda
06/10/2017 12:24
Buenos dias, gracias por el tiempo de quien tenga a bien leer esta consulta.
Soy nuevo en el foro aunque llevo años consultando diversos asuntos mediante la colaboración de expertos.

Hace un mes falleció mi padre sin dejar testamento. Tenemos el documento de últimas voluntades donde certifica que no dejó testamento.
Somos dos hermanos y los dos queremos repudiar la herencia.

¿Debemos ir a un notario a hacerlo? ¿Debemos hacerlo a través de un juez por no haber testamento? De ser este último caso, ¿como deberíamos proceder?

Gracias por su ayuda y tiempo.
Julián.
06/10/2017 14:12
Julianbarona
Lo primero que debe tener en cuenta es que esa renuncia será irrevocable por lo que debe pensarlo bien antes de dar ese paso. Si lo tiene claro, la ley impone que la renuncia de la herencia se haga ante Notario mediante escritura púbilca y al no haber testamento y siendo ustedes hijos del causante necesitará previamente la declaración de herederos abintestato que se la hará el mismo notario.

Un saludo
06/10/2017 15:52
Julianbarona
Gracias por su contestación, @Schezlaf.

Desde luego tengo presente que es irrevocable, gracias por remarcarlo.
¿Sabe si tendría que ir al notario junto a mi hermana o podríamos ir a notarios distintos (no vivimos en la misma provincia?
06/10/2017 16:47
Julianbarona
Buenas tardes Julián, en un primer momento debe gestionar la obtención del certificado de defunción, que junto a las ñultimas voluntades es la documentación que necesitaría para la firma del acta de declaración de herederos en la Notaría.

Asimismo, a priori no debería existir problema en que su hermana firme en cualquier otra Notaria de otra provincia, pero deberán hacerlo de forma separada, y esto es mejor consultarlo con una Notaría.

Para cualquier tema que pueda precisar, tanto a nivel jurídico como fiscal, podemos ayudarle dado que somos una gestoría y contamos con departamento jurídico. Llevamos años tramitando este tipo de gestiones con particulares.

Recordarle que tanto acepte o no la herencia, tiene un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento para liquidar el impuesto.
06/10/2017 17:45
Julianbarona
En principio no habría problema ya que la renuncia podría hacerse ante cualquier notario y en el caso de la previa declaración de herederos abintestato el solicitante puede ser cualquier persona con interés en la herencia, no siendo necesaria, en principio, la presencia de ambos.

Un saludo