Disculpe que lo ocupe con mis preguntas. El problema principal es que todos los herederos van a repudiar la herencia (deudas y demandas son el caudal) por lo que la viuda no tiene con quien liquidar la soc. leg. gan.. Finalmente será el Estado el heredero. Un Prof. de Leyes de alta reputación me sugirió la escritura de repudiación de bienes gananciales, pero no encuentro precedente legal o jurisprudencial alguno.
La parte de ellos que reciba como herencia sí. La parte que reciba como adjudicación por disolución de la sociedad ganancial, no.
Me imagino el problema. Le recomiendo que no realice actos de administración de los bienes sometidos a deudas, que pudieran hacer pensar que ha aceptado tácitamente la herencia.
Pero si los repudio, los acreedores podrán recurrir a éstos. La pregunta es si se puede otorgar una escritura de repudiación de bienes gananciales. Mi jurisdicción no dice nada sobre ello.
Para otorgar escritura de repudiación de herencia de menores, ¿es necesario una autorización judicial o puede otorgar la escritura el padre con patria potestad, siempre y cuando no haya conflicto de interés?