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Repudia de herencia y reclamación de deuda

6 Comentarios
 
09/02/2014 23:16
La notificación en el BOP tiene fecha del 5/7/12, es normal que aún no me hayan embargado?

Gracias.
09/02/2014 21:30
El impuesto sigue los tramites ordinarios en caso de impago, reclamacion, publicacion, embargo.
Caso de existir algo que pueda modificar esto como es en su caso el fallecimiento del titular y la no aceptacion de herencia lo que procede es comunicarlo a quien gira el impuesto para que procedan a su anulacion o refacturacion al titular actual.
Imagino que en su dia recibirian las comunicaciones correspondientes, si hubieran aprovechado cualquiera de ellas seria mas sencillo que ahora.
06/02/2014 19:44
1. Sí

2. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (impuesto de circulación).
06/02/2014 18:33
Supongo que renunciaste ante Notario y tienes copia de la Escritura. Por otro lado ¿qué es IVTM?
06/02/2014 13:46
Gracias.

No entiendo por qué hacen esa notificación de requerimiento.

Supongo que un acreedor no puede hacer nada contra el sucesor sin comprobar si ha aceptado la herencia, no?
06/02/2014 09:35
No te pueden reclamar nada. Repudiar o renunciar es lo mismo.
Repudia de herencia y reclamación de deuda
06/02/2014 00:01
Hola:

En su día repudié la herencia de mi padre, y me encuentro en internet (porque no me habían localizafo y lo hacen por el B. O. P.) una notificación de requerimento por unos IVTM que mi padre tenía como deudas.

Me pueden embargar si yo repudié la herencia?

Digo repudia (la que acrecienta al resto de herederos), no renuncia.

Muchas gracias y saludos.