El impuesto sigue los tramites ordinarios en caso de impago, reclamacion, publicacion, embargo.
Caso de existir algo que pueda modificar esto como es en su caso el fallecimiento del titular y la no aceptacion de herencia lo que procede es comunicarlo a quien gira el impuesto para que procedan a su anulacion o refacturacion al titular actual.
Imagino que en su dia recibirian las comunicaciones correspondientes, si hubieran aprovechado cualquiera de ellas seria mas sencillo que ahora.
En su día repudié la herencia de mi padre, y me encuentro en internet (porque no me habían localizafo y lo hacen por el B. O. P.) una notificación de requerimento por unos IVTM que mi padre tenía como deudas.
Me pueden embargar si yo repudié la herencia?
Digo repudia (la que acrecienta al resto de herederos), no renuncia.