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Representacion

4 Comentarios
 
Representacion
12/02/2012 14:16
Para deisitir de una solicitud es necesaria la representación?

En que articulo de la 30/92 se regula?
19/02/2012 15:29
LRJAP-PAC 30/1992.
Artículo 90. Ejercicio.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.

En conclusión, si tu eres el interesado no necesitas representación de nadie, tu mismo puedes realizar el desestimiento presentando un escrito ante la administración.
20/02/2012 15:55
también te puede interesar el 32.3 que sobre la representación dice: "3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación"
20/02/2012 16:20
Entonces la respuesta a mi pregunta es que para desitir de solicitudes sin que necesita representación no?

20/02/2012 16:25
lo normal es que te la pidan