Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Representacion

4 Comentarios
 
20/02/2012 16:25
lo normal es que te la pidan
20/02/2012 16:20
Entonces la respuesta a mi pregunta es que para desitir de solicitudes sin que necesita representación no?

20/02/2012 15:55
también te puede interesar el 32.3 que sobre la representación dice: "3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación"
19/02/2012 15:29
LRJAP-PAC 30/1992.
Artículo 90. Ejercicio.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.

En conclusión, si tu eres el interesado no necesitas representación de nadie, tu mismo puedes realizar el desestimiento presentando un escrito ante la administración.
Representacion
12/02/2012 14:16
Para deisitir de una solicitud es necesaria la representación?

En que articulo de la 30/92 se regula?