En la L.E.C queda claro la necesidad de poder para pleitos del procurador pero en cuanto al letrado no se exige. Sin embargo he visto alguna minuta que incluye procurador y letrado. ¿ Cómo debe el letrado justificar su representación procesal? ¿ o simplemente basta con la firma de la demanda?.
el letrado ha de tener también poder para pleitos.
por ejemplo para poder renunciar o desistir, el letrado ha de tener un poder especial para poder hacerlo, por lo que habitualmente el poder ha de ser general.