el letrado ha de tener también poder para pleitos.
por ejemplo para poder renunciar o desistir, el letrado ha de tener un poder especial para poder hacerlo, por lo que habitualmente el poder ha de ser general.
En la L.E.C queda claro la necesidad de poder para pleitos del procurador pero en cuanto al letrado no se exige. Sin embargo he visto alguna minuta que incluye procurador y letrado. ¿ Cómo debe el letrado justificar su representación procesal? ¿ o simplemente basta con la firma de la demanda?.