¿ Alguien me puede decir cuales son los medios de reprresentación válidos en derecho ( aparte del poder notarial), a que se refiere el al art 32.3 de la Ley 30/1992?.
Yo entiendo que con cualquier documento que acredite fehacientemente la representación (p.e. escrito en el que se concede a una persona la representación) es válido para cualquier trámite.
Si quiere estar representado en todo el procedimiento, lo puede hacer mediante comparecencia ante el órgano competente y conferir la representacióna quien desee.
Lo importante de todo ello es el límite que se da a esa representación (puede ser sólo para retirar un documento, para interponer recursos, para renunciar a derechos, etc.). Yo entiendo que si no pone nada debe ser restrictiva la representación.
Perdona Alter ego, cuando dices p.e. escrito en el que se concede a una persona la representación, te refieres a un documento privado entre representante y representado ( simple autorización)
o a otra cosa.
Se trata de presentar una solicitud ante la Administración en nombre del interesado.
Si la representación es entre dos personas físicas suelen valer un escrito normal y corriente (privado) en el que se indica que el representado concede al representante la autorización para realizar la solicitud (con todos los datos y adjuntando fotocopia de los DNI).
Entiendo que con eso es suficiente.
Ahora bien, la solicitud la pide quien corresponda (sin representación) y la puede presentar cualquier persona (sin nigún tipo de representación). ahora bien, para cualquier actividad posterior, si el representado no puede, debe hacer el escrito anterior.