Si la representación es entre dos personas físicas suelen valer un escrito normal y corriente (privado) en el que se indica que el representado concede al representante la autorización para realizar la solicitud (con todos los datos y adjuntando fotocopia de los DNI).
Entiendo que con eso es suficiente.
Ahora bien, la solicitud la pide quien corresponda (sin representación) y la puede presentar cualquier persona (sin nigún tipo de representación). ahora bien, para cualquier actividad posterior, si el representado no puede, debe hacer el escrito anterior.
Perdona Alter ego, cuando dices p.e. escrito en el que se concede a una persona la representación, te refieres a un documento privado entre representante y representado ( simple autorización)
o a otra cosa.
Se trata de presentar una solicitud ante la Administración en nombre del interesado.
Yo entiendo que con cualquier documento que acredite fehacientemente la representación (p.e. escrito en el que se concede a una persona la representación) es válido para cualquier trámite.
Si quiere estar representado en todo el procedimiento, lo puede hacer mediante comparecencia ante el órgano competente y conferir la representacióna quien desee.
Lo importante de todo ello es el límite que se da a esa representación (puede ser sólo para retirar un documento, para interponer recursos, para renunciar a derechos, etc.). Yo entiendo que si no pone nada debe ser restrictiva la representación.
¿ Alguien me puede decir cuales son los medios de reprresentación válidos en derecho ( aparte del poder notarial), a que se refiere el al art 32.3 de la Ley 30/1992?.