Voy a dar una representación a un abogado mío para una Junta de socios debidamente convocada.
La representación se la daré mediante documento privado especificando el día, lugar y celebración de la junta así como el orden del día propuesto.
la duda: Uno de los puntos del orden del dia es el cese de un administrador solidario, se acordará como consecuencia de lo anterior cambiar el sistema de administración a administrador único y que el el administrador solidario que no se ceso (yo) pasará a ser el nuevo administrador único. Puede mi representante en virtud de la delegación conferida y si así se especifica en esa representación aceptar en mi nombre el nombramiento de administrador único??, supongo que no pero me gustaría me lo aclaraséis.
Si el apoderamiento se realiza en documento privado debe ser especial para cada junta. Supongo que su abogado ya le habrá indicado esa circunstancia y que el poder debe contener:
- La identificación y firma del poderdante.
- Los datos de identificación del apoderado.
- La identificación de la junta concreta, mediante indicación de fecha de celebración o referencia a la convocatoria. Es conveniente hacer constar el orden del día aunque no parece obligatorio.
- La fecha en que se concede el poder.
El poder, salvo que se limite por el poderdante, comprende la asistencia y las demás facultades como la voz, reserva, etc y, por supuesto, el derecho a voto, firma del acta u oposición a la misma.
Hay que tener en cuenta que estas disposiciones que acabo de mencionar son legales (Ley Sociedades de Capital) y pueden estar modificadas por los estatutos. Es conveniente, por tanto, mirarlos para comprobar que no se ha modificado lo indicado en la Ley.