Si el apoderamiento se realiza en documento privado debe ser especial para cada junta. Supongo que su abogado ya le habrá indicado esa circunstancia y que el poder debe contener:
- La identificación y firma del poderdante.
- Los datos de identificación del apoderado.
- La identificación de la junta concreta, mediante indicación de fecha de celebración o referencia a la convocatoria. Es conveniente hacer constar el orden del día aunque no parece obligatorio.
- La fecha en que se concede el poder.
El poder, salvo que se limite por el poderdante, comprende la asistencia y las demás facultades como la voz, reserva, etc y, por supuesto, el derecho a voto, firma del acta u oposición a la misma.
Hay que tener en cuenta que estas disposiciones que acabo de mencionar son legales (Ley Sociedades de Capital) y pueden estar modificadas por los estatutos. Es conveniente, por tanto, mirarlos para comprobar que no se ha modificado lo indicado en la Ley.
Voy a dar una representación a un abogado mío para una Junta de socios debidamente convocada.
La representación se la daré mediante documento privado especificando el día, lugar y celebración de la junta así como el orden del día propuesto.
la duda: Uno de los puntos del orden del dia es el cese de un administrador solidario, se acordará como consecuencia de lo anterior cambiar el sistema de administración a administrador único y que el el administrador solidario que no se ceso (yo) pasará a ser el nuevo administrador único. Puede mi representante en virtud de la delegación conferida y si así se especifica en esa representación aceptar en mi nombre el nombramiento de administrador único??, supongo que no pero me gustaría me lo aclaraséis.