Una compñera me ha pedido que le sustituya en un Juicio. Es un contencioso administrativo abreviado. Me ha dicho que no hace falta que vaya el cliente porque hizo apud acta. ¿Es cierto?
Haya sido conferida la representación apud acta o mediante poder notarial, es posible la sustitución del compañero en el acto de la vista, bastando para ello la manifestación del abogado sustituto.
Cfr. art. 38.2 del Estatuto General de la Abogacía Española (RD 658/2001).
Bueno, a mi me acaban de denegar la sustitución de un compañero en una testifical -a pesar de q alegué el art. 38 EGA- en base a q no tenía poderes de representación del demandante ni éste había asistido a la práctica de la prueba, con lo q se hubiera entendido q me otorgaba poderes tácitamente -palabras textuales de su señoría-.
Como noy experto en administrativo, supongo q si hubiera ido -por haber sido contratado- un procurador, yo hubiera podido sustituir a mi compañero sin problemas.
Al final, casi hasta fue mejor, pues así pude tomar nota detallada de toda la prueba. Saludos¡