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representación en juicio

5 Comentarios
 
24/01/2007 18:21
Bueno, a mi me acaban de denegar la sustitución de un compañero en una testifical -a pesar de q alegué el art. 38 EGA- en base a q no tenía poderes de representación del demandante ni éste había asistido a la práctica de la prueba, con lo q se hubiera entendido q me otorgaba poderes tácitamente -palabras textuales de su señoría-.
Como noy experto en administrativo, supongo q si hubiera ido -por haber sido contratado- un procurador, yo hubiera podido sustituir a mi compañero sin problemas.
Al final, casi hasta fue mejor, pues así pude tomar nota detallada de toda la prueba. Saludos¡
perfil MSV
23/01/2007 18:14
Gracias a ambos. Ya os contaré aunque tiene mala pinta. Saludos.
perfil Lan
23/01/2007 18:09
Si existe poder a tu favor, no hace falta que acuda el cliente.

Un saludo
perfil MSV
23/01/2007 17:42
Pero ¿tiene que ir el cliente o no hace falta? Es mi primer contencioso.
23/01/2007 17:39
Haya sido conferida la representación apud acta o mediante poder notarial, es posible la sustitución del compañero en el acto de la vista, bastando para ello la manifestación del abogado sustituto.

Cfr. art. 38.2 del Estatuto General de la Abogacía Española (RD 658/2001).

Salvo mejor opinión.
Representación en juicio
perfil MSV
23/01/2007 16:49
Una compñera me ha pedido que le sustituya en un Juicio. Es un contencioso administrativo abreviado. Me ha dicho que no hace falta que vaya el cliente porque hizo apud acta. ¿Es cierto?