En los juicios de cuantía inferior a 2000 euros no es necesaria la intervención de procurador, pero ¿puede asumir la representación del demandante un abogado? ¿Es necesario que acuda sí o sí al juicio el demandante?
1) La afirmación no es correcta. No son necesarios en los procedimientos verbales por razón de cuantía que no excedan esa cantidad. En los ordinarios, o los verbales por razón de materia, son necesarios siempre. Esto siempre en Jurisdicción Civil.
2) Los abogados no podemos, en Jurisdicción Civil, representar procesalmente a nadie.
3) Aunque tras la última reforma de la LEC puede haber matices, lo cierto es que si no se presenta podrá tenersele por confeso en todo lo que le perjudique.