Hola:
Para determinar la unidad electoral se hace de la siguiente forma:
- La empresa cuando exista un solo centro de trabajo.
- El centro de trabajo, cuando haya varios centros de trabajo en la misma empresa.
- Cuando una empresa tenga en la provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo donde en cada uno de ellos no se alcance los 50 trabajadores pero que entre todos los centros s i los sumen se puede crear un Comité de Empresa conjunto. Hay alguna experiencia en centros que no alcanzan los 50 trabajadores pero es por sentencia.
Hombre más que obligatorio, es que es necesario para las buenas relaciones laborales. Y no sólo los trabajadores deciden, también las centrales sindicales si tienen candidatos pueden promover las mismas.
Hola:
Efectivamente, no es obligatorio y es un derecho de los trabajadores. Pero, una cosa es ¿donde se pueden celebrar elecciones? y otra cosa es, ¿quién puede promover elecciones?
La primera pregunta es que se pueden celebrar elecciones en aquellas empresas que tengan más de 10 trabajadores. Además, en las empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores si lo deciden éstos por mayoría. Es decir, que en una empresa con 7 trabajadores, la mayoría 4 trabajadores, pueden decidir realizar elecciones.
Para promover elecciones, aunque cualquier sindicato constituido o grupo de trabajadores que reúna el triple de firmas de puestos a cubrir puede presentar una candidatura, no todos están legitimados ya que según la Ley sólo pueden promover elecciones los siguientes:
- Los sindicatos más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma.
- Los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10% de representantes en la empresa .
- Los sindicatos que cuenten con el 10% de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
- Los trabajadores de la unidad electoral por acuerdo mayoritario. Se entiende siempre que se refiere a la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.