El Poder Apud Acta unicamente se puede otorgar ante el Secretario del Juzgado donde se tramita el asunto y solo sirve para este.
Para otorgarlo debe ir necesariamente el cliente, el poderdante, y decir el Procurador o Procuradora a la que apodera. Puede ir asistido del letrado, lo cual es conveniente aunque no es necesario.
El poder apud acta puede ser concedido bien por el secretario judicial o por el contrario ante un notario, no se tiene que acudir con el cliente ,con que acuda unicamente el abogado ya es suficiente
¿Algún compañero me podría explicar como llevar a cabo un poder apud acta a favor del abogado?.
Sé que se hace ante el Secretario del Juzgado que vaya a conocer del asunto, pero no sé si tiene que ir el cliente solo o acompañado de su abogado, o por el contrario el abogado acude solo ante el Secretario...
Muchas gracias.