¿Algún compañero me podría explicar como llevar a cabo un poder apud acta a favor del abogado?.
Sé que se hace ante el Secretario del Juzgado que vaya a conocer del asunto, pero no sé si tiene que ir el cliente solo o acompañado de su abogado, o por el contrario el abogado acude solo ante el Secretario...
Muchas gracias.
El poder apud acta puede ser concedido bien por el secretario judicial o por el contrario ante un notario, no se tiene que acudir con el cliente ,con que acuda unicamente el abogado ya es suficiente
El Poder Apud Acta unicamente se puede otorgar ante el Secretario del Juzgado donde se tramita el asunto y solo sirve para este.
Para otorgarlo debe ir necesariamente el cliente, el poderdante, y decir el Procurador o Procuradora a la que apodera. Puede ir asistido del letrado, lo cual es conveniente aunque no es necesario.