Buenos días.
Agradecería la opinión de algún compañero.
En la audiencia previa se ha admitido la práctica de prueba testifical por exhorto (es un juzgado de un partido judicial pequeño, y no tiene videoconferencia). En la propia AP la jueza emplazó al Letrado para presentar las preguntas por escrito en el plazo de cinco días, y ahora ha dictado providencia declarándolas pertinentes y acordando librar el exhorto.
Y digo yo, mis repreguntas??? recurro la diligencia y las presento ahora??? Puedo esperar a conocer las respuestas (que es lo que me dice la lógica, y lo que realmente ocurriría si se practicar en el acto de juicio)?? eso significaría una demora, y un doble trabajo para los juzgados que ni de broma me van a aceptar....
Perdonar mi ignoracia, pero el 171 y siguientes no me arroja demasiada luz.
Mil gracias.
El plazo para presentar el pliego de preguntas te ha precluído, auqneu de conformidad con el 364.1 LEC, podrás asistir a ese acto (y preguntar) salvo que el Tribunal se acoja a la regla del apartado 2 de ese artículo.