El plazo para presentar el pliego de preguntas te ha precluído, auqneu de conformidad con el 364.1 LEC, podrás asistir a ese acto (y preguntar) salvo que el Tribunal se acoja a la regla del apartado 2 de ese artículo.
Buenos días.
Agradecería la opinión de algún compañero.
En la audiencia previa se ha admitido la práctica de prueba testifical por exhorto (es un juzgado de un partido judicial pequeño, y no tiene videoconferencia). En la propia AP la jueza emplazó al Letrado para presentar las preguntas por escrito en el plazo de cinco días, y ahora ha dictado providencia declarándolas pertinentes y acordando librar el exhorto.
Y digo yo, mis repreguntas??? recurro la diligencia y las presento ahora??? Puedo esperar a conocer las respuestas (que es lo que me dice la lógica, y lo que realmente ocurriría si se practicar en el acto de juicio)?? eso significaría una demora, y un doble trabajo para los juzgados que ni de broma me van a aceptar....
Perdonar mi ignoracia, pero el 171 y siguientes no me arroja demasiada luz.
Mil gracias.