Me gustaría saber si la praxis de las Compañías Aseguradoras es la repetición frente al asegurado de las indemnizaciones abonadas al perjudicado con motivo de un accidente de circulación en el caso de que aquel hubiere obtenido una tasa de alcohol superior a la establecida reglamentariamente, o por contra es necesario que concurra dolo en la actuación del causante para poder instar el derecho de repetición. Muchas gracias