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repetición aseguradora

2 Comentarios
 
08/06/2007 17:23
El derecho de repetición lo ejercen siempre que se excede de la tasa legal establecida, conforme a lo pactado en la póliza.
08/06/2007 14:25
Estimado Vito.
Cuando tenga un rato libre te respondo a tu pregunta.
Saludos
Repetición aseguradora
28/05/2007 12:51
Me gustaría saber si la praxis de las Compañías Aseguradoras es la repetición frente al asegurado de las indemnizaciones abonadas al perjudicado con motivo de un accidente de circulación en el caso de que aquel hubiere obtenido una tasa de alcohol superior a la establecida reglamentariamente, o por contra es necesario que concurra dolo en la actuación del causante para poder instar el derecho de repetición. Muchas gracias