Mi pareja falleció, y al morir sus padres heredaron la mitad del piso que compartimos en propiedad, de la noche a la mañana me encuentro compartiendo la propiedad de mi casa con dos personas ajenas a mi, yo aunque soy española nací en latinoamerica, y a los 6 meses de morir mi pareja recibo una carta de sus padres pidiendome que abandonase el uso exclusivo de la casa (ya que yo la compartia con su hijo, era mi domicilio habitual y unico, mi familia vive en el extranjero y aqui solo tenia a mi pareja), ademas de eso me cobraban la mitad de un alquiler por haber usado la mitad de la casa que les pertenecía, desde el dia de la muerte de su hijo, hasta el dia en que yo abandonase la vivienda pues deseaban que quedase vacía, ademas que yo pagara la comunidad en su totalidad en ese tiempo en el que yo vivi sola en la casa. Este Señor es el Director de Caritas Diosesana, da una imagen de hombre caritativo, y me da una rabia su hipocrecía, yo abandone la casa porque sabia que ellos tenian que tener las llaves de la casa y no me apetecía verles la cara vista su actitud hacia mi, mi dolor era muy grande por la perdida y no tenia fuerzas para luchar, hoy pasados dos años, me gustaría publicar esa carta en el periódico de la ciudad donde este hombre reside, para que la gente se de cuenta de la clase de persona que es, pero no quiero tener que lidiar con demandas, queria saber si esta persona me puede demandar por publicar una carta dirigida a mi persona escrita por él.
Gracias
Variará en función de su estado voluble de ánimo, qué publiques que cualifique el posible ilícito en el que incurrirías llegado el caso, las ganas de jarana que os tengáis ambos y la capacidad jurídica del abogado que contrate, así como del tuyo: dinero, en definitiva.
Sin seguridad alguna encima: hoy en día por motivos que me ahorro decir y lo que he experimentado por chocante que te resulte la justicia en Hispanoamérica es más equitativa y justa, valga la redundancia, que en España.
Para empezar podría interponer una demanda para la protección de su derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sin perjuicio que a continuación o antes según le de lo pueda presentar como presunto delito o falta de injurias agravadas por su publicidad, con la indemnización correspondiente y la pérdida de las costas que te tocará abonar conforme al criterio objetivo del vencimiento introducido por el legislador en 1984 frente al extinguido, subjetivo e interpretativo del Juez de la bonus fide o lo contrario.
Si comienza con la vertiente penal queda postergada la vía civil hasta que la primera se solvente en el sentido que sea por la elemental prejudicialidad de este orden jurisdiccional.
Por último, deseándote lo mejor deseo aclararte que por tu texto tu pareja falleció intestada, resulktando así que en efecto a sus padres les corresponde el 50% de la herencia de él sin mayores explicaciones, nada que ver con la legítima y sin que proceda en línea ascendente el derecho de representación en la descendende que he leído que la gente conoce do sobra con conocimiento de causa.
Muchas gracias Salomonico por tu consejo, al final de cuentas, pues no haré nada, no quiero líos, supongo que habrá que dejar que la misma vida nos ponga a cada uno en su sitio, aunque nos parezca justo o no...yo a ver si se puede vender el piso, y asi poder reanudar mi vida, dejando el pasado en donde debe estar, y llevando conmigo lo más valioso de todo esto, que es el recuerdo de mi pareja, es lo unico que ni la ley ni sus padres me podrán quitar, su recuerdo no depende de reconocimiento de la sociedad ni de la ley, vivimos 6 años y medio juntos, sin firmar ningun papel, no lo necesitabamos, pero veo que la sociedad si, pero me da igual, siempre me han dado igual...y veo que yo tambien le he dado igual a la sociedad...no le debo nada ni ella a mi...estamos en paz...
Saludos,