hola, tengo esta pregunta: en un local de negocio alquilado despues del TR de 1964 (pero antes de la LAU de 1994), resulta que la arrendadora quiere hacer repercutir un porcentaje del coste de una obra en el edificio. La obra no tuvo lugar en el local de negocio, sino en la entrada del edificio. En el contrato hay una cláusula un poco confusa que dice que el arrendatario pagará ciertos servicios "como los de conservación de la finca". ¿Debe pagar el arrendatario?
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero mi opinión es que no, que finca se refiere al local.
Además hay que tener en cuenta la regla del Código Civil según la cual si una cláusula es oscura perjudica a quien al escribió.