Podéis valorarla como queráis, si es todo de mutuo acuerdo.
Sí que interesa declarar el mismo valor de la vivienda en la herencia que el que vayáis a declarar cuando extingáis el condominio, cuando os "compre" vuestro 1/18 de la vivienda (el tercio de legítima entre tres hermanos es 1/9, pero solo de la mitad, o sea, 1/18), que además tiene sentido porque podéis hacerlo incluso en el mismo momento en la notaría, reparto de herencia e inmediatamente extinción de condominio.
No estáis obligados a venderle vuestra parte, que entiendo que sí querréis, pero quiero decir, que el precio es libre, es el que vosotros marquéis. Podéis guiaros por el mínimo a declarar (el valor de referencia), pedir una tasación o negociar libremente.
Si se llegara a repartir la herencia vía judicial (un poco absurdo en este caso) se tasaría a precio de mercado, pero nadie os obliga a hacerlo, mientras sea como mínimo el valor de referencia que podéis consultar en el catastro.
Hola, en una herencia donde el único bien disponible es el 50% de una vivienda, cómo sería el reparto y qué valor se le asigna (el establecido por la administración o valor de mercado) si uno de ellos decide comprarla, teniendo en cuenta que el reparto establecido en el testamento es el siguiente:
1 hermano: tercio legítima
2 hermano: tercio legítima
3 hermano: tercio legítima, mejora y libre disposición. (poseedor del otro 50% de la vivienda)