Os quería preguntar si estoy obligado a aceptar el reparto (por venta) de una de las propiedades de la herencia de mi padres, que está en ususfructo al conyuge. Quiero saber si:
1. ¿Puedo oponerme a la partición de ese bien para evitar pagar el usufructo a mi madre? Es decir, esperar a que fallezca mi madre para evitar dicho pago del usufructo.
2. Puedo exigir el reparto de "todos los bienes" no sólo del que mi madre con el usufructo quiera......
Entiendo que es la herencia de tu padre (no de "tus padres").
No estás obligado a aceptar la venta de nada, salvo que esta se haya establecido en procedimiento judicial. Es más, no se puede vender ninguna propiedad mientras no se haya transmitido la herencia (repartido y asignado cada bien), cosa que parece que no se ha hecho, por como estás planteando las preguntas. Cualquier heredero (basta con que lo pida uno) puede solicitar la división de la herencia y se deberán repartir todos los bienes, previa liquidación de gananciales si fuera necesario, y será ahí y no en otro sitio donde se le concederá el usufructo a tu madre. No se puede "partir" un bien y no otro, por tanto la respuesta a la primera pregunta es no (otra cosa es que se reparta en proindiviso a partes iguales), pero en cualquier caso no sé qué usufructo tienes que "pagarle" a tu madre: tendrá el usufructo sobre el bien o los bienes que decidáis (también ella) en el reparto, si decidís hacer el reparto, no tienes que pagar nada porque ella adquiera por derecho un usufructo.
En definitiva: tienes que decidir si quieres hacer el reparto ya o no, y si quieres hacerlo, hacerlo. Mientras no se haga no se puede vender nada.
Efectivamente, mi padre falleció y dejó a mi madre con usufructo universal de todos los bienes (inmuebles, tierras, cuentas, acciones, etc.). Todos los hijos tenemos la nuda propiedad de los inmuebles y mi madre el usufructo.
Rrecientemente se vendió una parcela con nuda propiedad mía y de mis hermanos y se le "abonó" a mi madre su derecho de usufructo y, a nosotros, la parte correspondiente por la venta.
Hasta aquí todo entendido. El tema es si un heredero se puede negar a repartir la herencia para "evitar" tener que pagar el dereho de ususfructo a mi madre de cada bien, por ejemplo de un inmueble o de acciones. Es decir, esperar a que fallezca para que ese derecho desaparezca y no se le tenga que pagar.
La otra pregunta es si un heredero puede "forzar" el reparto de toda la herencia, no cuando a mi madre le venga bien, ya que está percibiendo rentas de los inmuebles.
PRIMERA
Lega a su esposa XXXXXXXXXX, el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con dispensa
de las obligaciones de hacer inventario y prestar fianza. Si algún heredero no aceptare el usufructo universal del cónyuge viudo, percibirá solo su legítima estricta, acreciendo el exceso a los demás herederos, y si fueren todos lo que no aceptaren, se estará a lo dispuesto en el artículo 820, apartado 3 del Código Civil.
SEGUNDA
Instituye por sus únicos y universales herederos por partes iguales a sus cuatro nombrados hijos..........
Creo que tienes un error total de concepto. La herencia entiendo que YA ESTÁ repartida, ya tenéis cada uno asignada vuestra parte en nuda propiedad, y tu madre el usufructo de todos los bienes. Si no es que no se podría haber vendido esa parcela.
Esto está bien como está, ya está repartido, ya están los bienes como deben estar según el testamento y no hay que pagar nada si no se vende nada. Tu madre tiene el usufructo y lo tendrá hasta que fallezca, en cuyo momento los herederos consolidaréis la propiedad, pero hasta entonces tu madre puede disfrutar de su usufructo. ¿Qué hay que repartir ya, si ya está repartido? No hay que pagar nada ni repartir nada. Si queréis vender otra propiedad será como la que ya tenéis vendida, el comprador le pagará a cada nudo propietario y a la usufructuaria la parte que le corresponda a cada uno, pero vosotros no tenéis que pagar ningún usufructo ni repartir ningún bien de ninguna herencia ya porque ya está repartida.
Las rentas (de inmuebles o de inversiones) por supuestísimo que le corresponden íntegramente al usufructuario, y no tiene por qué vender nada que no quiera. Es suyo, eso es lo que significa el usufructo, y lo tiene porque ya se repartió, y no queda por tanto nada que repartir.
Efectivamente, la herencia ya se ha repartido a partes iguales. Los hermanos tenemos la nuda propiedad de los bienes.
La pregunta que me queda en el aire es si uno de estos nudos propietarios puede negarse a vender una propiedad hasta que fallezca mi madre, para que así el comprador no tenga que pagar el derecho de ususfructo a mi madre, cantidad que, obviamente, se restaría de la cantidad total de la venta que paga el comprador.
Caso especial es la venta de las acciones que tenía mi padre (un 30 % de una sociedad), de las que todos los hermanos tenemos igualmente la nuda propiedad y mi madre el ususfructo. La pregunta es similar a la de antes, ¿puede uno de los hermanos negarse a vender su parte de las acciones? ¿Se le puede obligar a vender su parte? ¿O se le deja su parte de acciones con el susufructo y el resto se vende?
No se puede obligar a vender nada a quien no quiera venderlo. Se podría obligar a dividir la cosa común (llegado el caso, a subastar toda la propiedad, pero sin extinguir el usufructo), pero no a que vendas una propiedad que no quieras vender. Si tú no quieres vender, no se vende; sí que pueden vender su parte, pero no la propiedad entera, que seguiría gravada por el usufructo, y lógicamente solo podrían venderla a un precio muy inferior. No tendría ningún sentido ninguna de las opciones.
Por otro lado, y aunque no estás obligado, a ver, no habrá que pagarle a tu madre su usufructo si decidís vender después de que fallezca, lógicamente, pero bueno, también es presumible que si no se gasta ese dinero, lo heredaréis vosotros, con lo que al final no lo veo un motivo para no vender algo que todos querrían vender, pero bueno, cada uno con su patrimonio hace lo que quiere, y si no quieres vender, no se vende (no la propiedad entera y en pleno dominio).
Las acciones es distinto, porque entiendo que sí son divisibles (a diferencia de una vivienda, por ejemplo, que es físicamente indivisible o desmerecería mucho en su división). Si falleciera tendríais cada uno 1/N de las acciones (siendo N hermanos), no todas las acciones en proindiviso, como en los bienes inmuebles. Podría por tanto vender la parte de acciones que sean propiedad de cierto nudo propietario (con el permiso de este), y no vender otras de otro nudo propietario que no quiera venderlas. Esto lógicamente no se puede hacer con una vivienda, pero con las acciones sí.