En mi comunidad tenemos que hacer obras importantes, a requerimiento del Ayuntamiento, por unas grietas y otros problemas serios que afectan a la estructura del edificio.
El Ayuntamiento tambien dice que hay que hacer obras en la escalera.
El lunes vamos a tener una junta de vecinos para hablar de todo ello y acordar las derramas necesarias.
La propietaria de uno de los locales ya ha dicho que ella pagará lo que le corresponda por los arreglos del edificio pero que no piensa pagar nada por los arreglos de la escalera porque su local no tiene acceso a la misma y que "la ley" lo dice así.
¿alguien me puede dar argumentos para defender que tiene que pagar todo como todos y por coeficiente?
se trata de obras indispensables para la adecuada conservación del edificio y por tanto deben ser incluidas en la modalidad de "reparaciones y mejoras necesarias" del articulo 10 LPH, sin que pueda quedar exonerado de contribuir el disidente, posibilidad solo permitida por la Ley y para las obras que supongan una innovación o mejora no necesaria.
si se tratan de obras obligatorias y necesarias debemos entender que todos los propietarios deben costearlas de acuerdo con la cuota de participación
¿En que consisten la obras en la escalera, que obliga el Ayuntamiento?.
¿Tiene por escrito el dictamen tecnico del Ayuntamiento?.
¿Se ha facilitado copia del mismo a todos los propietarios, antes de la Junta?.
¿Como van a aprobar derramas, sin tener los correspondientes presupuestos y designacion de Tecnico Director de las obras?.
No se exactamente en que consisten las obras de la escalera pero tiene que ver con una enorme grieta que se va agrandado cada año.
Con el Ayuntamiento lo que tenemos(vamos a tener, mejor dicho) es un Convenio, en el que hay un Anexo donde dice las obras que hay que hacer y el orden en que las tenemos que hacer.
Las derramas las tenemos que aprobar ya, porque las obras suben mucho dinero, tienen que empezarse antes de 18 meses y no se puede encargar un trabajo a una empresa sin tener dinero para anticiparle. Y la mayoria de los vecinos son personas de escasos recursos.
Pero todo esto a mi juicio es secundario porque la pregunta concreta -con independencia de la razón por la que se tienen que hacer las obras en la escalera, si estas son necesarias, ¿tienen que pagar los locales, aunque no tengan puerta de acceso a la escalera?
Hay que verificar en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, de los gastos que se les exime a los locales comerciales, que serán los típicos de siempre (luz de escalera, mantenimiento y conservación de ascensores, limpieza de portal y escalera, etc.), pero en este caso las obras por lo que he podido leer, son obras de reparación estructural del edificio, es decir obras necesarias para el sostenimiento del edificio, por lo cual dichas obras deben ser sufragadas por todos los propietarios que forman la Comunidad, incluido lo locales comerciales.
Además no dejan de ser una obras de revalorización del edificio de las propiedades del cual se benefician todos.
Y en el caso de que la Escritura no indique nada participaran en todos los gastos según su cuota de participación.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
La casa es muy antigua y la escritura de división horizontal es de los años 60. De manera que se dice lo justo sobre los metros cuadrados de los pisos, los lindes y el coeficiente de participación.
De todas formas, de manera tradicional a los 2 locales se les ha excluido del pago de los gastos de ascensor.
Sin embargo, en otra comunidad en la que tuve un piso, se puso el ascensor y el local se negó a pagar y por sentencia judicial se declaró su obligación de pagar por su coeficiente de participación.
Y, por supuesto, este local participa en los gastos de la escalera sean del tipo que sean, desde la limpieza hasta la pintura.
No le dé usted más vueltas, el local debe de pagar estas reparaciones por coeficiente. Es una reparación estructural que afecta a todo el edificio. Si el edificio se cae, ¿qué sería del local?.
Tema dineros, este si que puede ser el gran problema ya que como dice usted, los vecinos disponen de pocos recursos. Solución que le doy, pida un crédito a una caja de ahorros a cuenta de la comunidad, tienen que realizar algunos trámites pero es la forma más rapida, si de lo que se trata es de eso, rapidez.
Con respecto al dinero, lo del crédito a cuenta de la comunidad ¿quien tiene luego que pagar esta deuda, supongo que la comunidad de manera solidaria no?
Resulta que en esta comunidad de 14 vecinos, 4 son señoras mayores solas de mas de 75 años y con pensiones míseras.
Y como las derramas son importantes, he estado mirando lo de la "hipoteca inversa" mediante la cual el banco les paga a estas personas mayores propietarias de un piso unas cantidades a cuenta del piso (sin que cambie la propiedad del piso que sigue siendo del propietario) a cambio de que cuando se lo vendan o cuando fallezcan, los herederos paguen las cantidades abonadas mas intereses o el banco se queda con el piso.
He visto algo por internet pero ¿alguien sabe algo mas sobre esto?
De la forma que lo dices me parece un atraco por parte del Banco. Si la anciada vive 20 años, o más, porqué NO?, y los intereses siguen subiendo y subiendo, pudiera ocurrir que cuando falleciera la buena señoras, automáticamente el piso fuera absorvido por la Entidad bancaria, es decir: La Entidad, en solidaridad con los ancianos más desfavorecidos (los jóvenes no porque tienen mucha vida por delante) les deja un dinero y a cambio se queda con el piso.
Entonces la alternativa es que esas personas mayores pasen los ultimos años de su vida con una pensión que las obliga a vivir de manera mísera para que, cuando mueran, sus herederos -que no se han ocupado de que tuvieran lo necesario- hereden el piso limpio de hipotecas.
Por otra parte, el Banco no se queda el piso, los herederos son los que se quedan con el piso, siempre, claro está, que paguen la deuda, que será: lo que ha cobrado -y, por tanto, disfrutado- la dueña del piso- más los intereses.
A mi me parece una fórmula estupenda para que las personas mayores con poca pensión y con un piso de propiedad puedan disfrutar algo los ultimos años de su vida, sin tener que dejar su vivienda.
Y habría que ver esos intereses. Seguramente a la buena señora le diran que firme, le darán su dinerillo y ya está. La sorpresa que se la lleven los herederos, las ganacias se las llevarán los banqueros. Las entidades bancarias no regalan nada, hay mucha letra pequeña que la gente mayor difícilmente puede entender y como se le ocurra vender el piso, después de haberle concedido el préstamo, posiblemente se de cuenta de la cantidad de intereses que le han cobrado. Esto lo suelen hacer con los ancianos porque saben que nunca se meterían en líos de denuncias.
Los banqueros si tienen que embargarle el piso a una anciana de 90 años lo hacen sin miramientos. Lo único que les interesa es su negocio. Que vaya una anciana con una mínima pensión a pedir un pequeño préstamo a ver que le dicen.
1) Los bancos les cobraran los mismos intereses que te cobrarian a ti o a mi si pedimos un préstamo. Ni mas ni menos.
2) Si estas personas mayores tienen algun hijo o familiar que se preocupe por ellos, la acompañaran al banco y se leeran la letra pequeña. Es más, es propable que para realizar esta operación el banco necesite saber quienes son los herederos legales.
No lo se porque precisamente estoy tratando de averiguar como funciona.
3) Si repasas el motivo de mi pregunta al foro verás que el problema lo tenemos en una comunidad que tiene que afrontar unas obras estructurales muy importantes impuestas por el ayuntamiento porque hay una grieta muy grande y los arquitectos dicen que es un problema grave que tiene que arreglarse.
Hay 4 mujeres mayores con pensiones muy bajas que no pueden hacer frente al pago de estas obras. 2 no tienen familiares y a otra como si no los tuviera.
¡y uno de los locales (14% coeficiente) debe a la Comunidad mas de 12.000 euros y está embargado por todo el mundo.
Según tu ¿qué tenemos que hacer esta Comunidad con la casa? .
Para que tengas todos los datos y me ayudes a buscar una solución , antes de lanzarte a la demagogia de los poderosos bancos contra los debiles ancianos, te digo:
coste estimado de las obras: 300.000 euros.
Viviendas: 10 y 2 locales
Plazo maximo que nos da el Ayuntamiento para tener terminadas todas las obras: 2010
Y solo un pequeño detalle mas:
Si no las tenemos hechas las obras o no las hemos hecho como el Arquitecto del ayuntamiento cree que las tenemos que hacer: EXPROPIACION (ART. 104.1.e) supuesto cuarto, del Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de Julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
He encontrado en Internet lo que buscaba sobre la hipoteca inversa.
Está en la web de Caixaterrassa.es y se llama "Pensión Hipotecaria". Hay una información muy amplia y la posibilidad de hacer simulaciones por la edad de la persona y el valor del piso.
Si alguien tiene alguna opinión sobre esto, se la agradecería.
La hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario basado en el capital propio que tiene el prestatario en la vivienda, lo que le permite convertir parte de ese valor en dinero en efectivo conservando la propiedad sobre la vivienda. La hipoteca inversa funciona en forma muy similar a las hipotecas tradicionales, pero a la inversa. En lugar de efectuar un pago a su prestamista cada mes, el prestamista le paga a usted. A diferencia de los préstamos convencionales garantizados con el capital propio en la vivienda, la mayoría de las hipotecas inversas no requieren el pago del capital, intereses ni comisiones de servicio, en tanto usted viva en su casa. Los fondos obtenidos de una hipoteca inversa pueden usarse para cualquier fin, incluyendo el pago de los gastos de la vivienda como, por ejemplo, impuestos, seguro, calefacción y costos de mantenimiento.
Para reunir las condiciones para una hipoteca inversa, usted debe ser el propietario de su vivienda. Usted puede recibir los fondos de la hipoteca inversa en una sola suma global o en anticipos mensuales o a través de una línea de crédito o una combinación de estas tres modalidades, dependiendo del tipo de hipoteca inversa y del prestamista. La cantidad que usted tiene derecho a tomar prestada se basa generalmente en su edad, el capital propio en la vivienda y la tasa de interés que el prestamista le esté cobrando.
Debido a que con una hipoteca inversa usted conserva el título de propiedad sobre su vivienda, usted también asume la responsabilidad de pagar impuestos y el costo de las reparaciones y el mantenimiento. Dependiendo del plan que usted seleccione, su hipoteca inversa debe pagarse con intereses cuando usted se mude permanentemente o cuando venda su vivienda o a su muerte o al llegar al final del período que se haya seleccionado para la amortización del préstamo. El prestamista no se queda con el título de propiedad de su vivienda cuando usted muera, pero sus herederos deben pagar el préstamo. Normalmente se paga la deuda refinanciando el préstamo y convirtiéndola en una hipoteca regular (si los herederos reúnen los requisitos) o utilizando el dinero procedente de la venta de su vivienda.
Diciembre 16, 2005
Hacienda y las hipotecas inversas para pensionistas
Escrito el Diciembre 16, 2005 01:00 PM en Hipoteca , Lo público , Lo social .
Creo que ya todo el mundo conoce lo que son las "las hipotecas inversas", aquellas por las que bancos y cajas ofrecen a los pensionistas una renta mensual, a cambio de quedarse con su vivienda cuando fallezcan. Ahora son un mercado bastante apetecible para las entidades financieras, con todo el mundo con su hipoteca correspondiente y con nueve de cada diez mayores de 65 años ( el 87,2 por ciento exactamente) con una vivienda propia, que en siete de cada diez casos (68,9 por ciento) ya está pagada del todo.
El tema es PSOE y CiU han pactado una proposición para impulsar ayudas fiscales a iniciativas como estas las hipotecas inversas, para convertir en renta el partimonio inmobiliario de los pensionistas. El problema, claro está, en cómo regular las muertes prematuras de los ancianos que hayan contratado estas "hipotecas". ¿Veremos en la próxima reforma del IRPF incentivos a las las hipotecas inversas?
Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.
Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas
Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.
Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda
Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.
Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación
Requisitos de los inmuebles
Requisitos comunes a edificios y viviendas
Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio)
Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
.../...
Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda)
Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2
Requisitos de los destinatarios de las ayudas
Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación
Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.
Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación
Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada
Rehabilitación de edificios
Que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI
Rehabilitación de viviendas
Que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI
Tipo de ayudas
Préstamos cualificados
Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados
Y las propias siguientes:
Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido
Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años
Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año
En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.
.../..
3
.../...
Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:
20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI
Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU
Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:
Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por,
El subsidio de préstamo del párrafo anterior
Una subvención máxima por vivienda de:
1.240 €: General
3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
Rehabilitación de viviendas
Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
Reconocimiento del derecho y tramitación
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada. Fin.