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reparto pago obras

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25/07/2006 14:23
NUEVA LEY DE MERCADO INMOBILIARIO FOMENTA HIPOTECA INVERSA


LaBolsa.com
31 de marzo de 2006

El Gobierno aprobará antes del verano un proyecto de Ley de Mercado Hipotecario que fomentará la contratación de hipotecas inversas y acometerá una reducción de los costes arancelarios para las operaciones de cambio y cancelación anticipada de hipoteca, según la actualización del Plan de Dinamización de la economía española aprobado por el Consejo de Ministros y que contempla un nuevo conjunto de medidas económicas.

El vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, destacó, al término de la reunión del Consejo de Ministros, que este nuevo conjunto de medidas permitirán consolidar una economía "más abierta, competitiva, transparente y dinámica", y conseguirán consolidar los buenos resultados económicos alcanzados en estos años y afrontar mejor los retos del futuro.

Entre estas medidas, el Ejecutivo pretende reformar el mercado hipotecario para proteger mejor a las familias ante las futuras subidas de tipos de interés, hacerlo más flexible y, junto a ello, fomentar el uso de la hipoteca inversa para garantizar el bienestar de las personas dependientes.

Este modalidad de hipoteca es una fórmula por la que una persona con una propiedad inmobiliaria y una pensión de escasa cuantía acude a una entidad bancaria y cada mes, o con otra periodicidad, recibe una cantidad de dinero a costa de esta vivienda. Este préstamo no es reembolsable hasta que el propietario-inquilino fallezca, momento en que los herederos pueden decidir si quieren mantener la propiedad o venderla a la entidad bancaria.

También dentro del mercado de hipotecas, el Gobierno se compromete a aprobar en el primer semestre de 2006 nuevas medidas, entre las que se encuentran las mayores obligaciones de información de las entidades financieras sobre la evolución de tipos, su efecto en el coste de la hipoteca y los riesgos que asumen los ciudadanos a la hora de contratar una hipoteca a tipo fijo o variable.

Al mismo tiempo, se modificará la regulación para estimular el desarrollo de préstamos hipotecarios a tipo mixto (combinan el tipo fijo con el variable) que se adapten mejor a coyunturas más volátiles de tipos de interés. También se reducirán los costes arancelarios para las operaciones de cambio de hipoteca.

En la misma línea, se modificará la regulación de las comisiones por amortización anticipada, eliminando el desincentivo existente en la actualidad a los productos mixtos, y se reducirán y clarificarán los costes arancelarios asociados a la cancelación anticipada de préstamos hipotecarios.

MAYOR INDEPENDENCIA DE LAS TASADORAS.

Para mejorar el funcionamiento del mercado hipotecario, se flexibilizará el régimen jurídico de los mecanismos de refinanciación para lograr un funcionamiento más eficiente de los mismos; se modificará la normativa vigente para reforzar la capacidad de repago de los emisores, mediante el aumento de la calidad crediticia de los valores titulizados, y se reforzará la independencia en la actuación de las entidades de tasación.

Con el fin de contribuir a la protección de las personas dependientes, el Gobierno facilitará las hipotecas inversas y los seguros de dependencia para dar satisfacción a las necesidades de renta de mayores o dependientes.

25/07/2006 14:03
www.bcn.es

Información de ayudas a la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales

Descripción Características
Petición de información para saber las ayudas que pueden solicitar las personas que han de realizar obras de rehabilitación en edificios, viviendas o locales comerciales, en el marco del Programa de Rehabilitació 2004-2010 del Ayuntamiento de Barcelona, en función de las ayudas establecidas por la Generalitat de Catalunya y de las subvenciones de la Campanya per a la Protecció i Millora del Paisatge Urbà 'Barcelona Posa't Guapa' de L'Institut Municipal de Paisatge Urbà i Qualitat de Vida del Ayuntamiento de Barcelona.

Para más información puede consultar los trámites: Ayudas para la rehabilitación de edificios Ayudas para la rehabilitación de viviendas Ayudas a la rehabilitación: Campaña Municipal 'Barcelona Posa't Guapa' .

Recordar que este trámite también se puede hacer telefónicamente o presencialmen.

Para cualquier consulta o sugerencia,
puede dirigirse a el Ayuntamiento te escucha Página creada: 25/09/2000
Última actualización: 25/07/2006
¿QUIÉN LO PUEDE PEDIR?
Los propietarios de edificios, viviendas y locales comerciales, las comunidades de propietarios y los arrendatarios de las viviendas.

¿DÓNDE SE PUEDE PEDIR?
Durante el periodo de vigencia de las campañas de rehabilitación de la Generalitat de Catalunya .
Agència Promoció Carmel
Oficina Habitatge Ajuntament Barcelona
010 Telèfon d'Informació i Tramitació
Inst. Mpal. Paisatge Urbà Qualitat Vida
Of. Habitatge Ciutat Vella
ProEixample S.A.
Of. Habitatge Sants-Montjuïc
Of. Rehabilitació i Habitatge de Gràcia
Oficina Habitatge Ajuntament Barcelona

CÓMO SE HACE TELEFÓNICAMENTE
Llamar al telèfono 010(*) o al 807 117 700(**) si se llama desde fuera de el àrea metropolitana de Barcelona i facilitar al informador/a la dirección de las obras y los elementos del edificio, vivienda o local a rehabilitar.

(*) precio: 0,55 euros más IVA cada 3 minutos o fracción (**) precio: teléfono fijo: 0,30 euros más IVA por minuto teléfono móvil: máximo 0,56 euros más IVA por minuto

CÓMO SE HACE PRESENCIALMENTE
Para información de ayudas de la campaña de rehabilitación 2004-2007 de la Generalitat de Catalunya hay que dirigirse preferentemente a la Oficina de rehabilitación o de l'Habitatge que os corresponda territorialmente, si no hay, dirigirse a la Oficina de l'Habitatge de Barcelona.

Para información de ayudas de la campaña de Millora del Paisatege Urbà hay que dirigirse a la Oficina del Institut Municipal del Paisatge Urbà i Qualitat de Vida.
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Saludos. MR.
25/07/2006 12:57
Estoy abrumada con el interes que os habeis tomado con mi problema. Especialmente gracias a "osada".

De todas formas la información que me das se refiere a la Comunidad de Madrid y el edificio está en Barcelona.

Ya he mirado lo de las subvenciones y parece que, una vez realizadas las obras, podriamos pedir una subvención de hasta un 40%.

Lo que pasa es que, aun contando con esa subvención, cada piso va a tener que pagar unos 12.600 euros antes de 20 meses y, algunas de las personas mayores tiene una pensión que anda por los 300 euros al mes.

Sigo mirando lo de la hipoteca inversa para estas personas
25/07/2006 01:12
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REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA OBTENCIÓN DE AYUDAS
· Edificios con más de 20 años de antigüedad, excepto para obras que tengan por finalidad supresión de barreras arquitectónicas o la mejora de accesibilidad o ahorro energético.
· Que las obras no se hayan iniciado antes de la Declaración de Zona.
· Que en el supuesto de que sea necesaria la demolición de las edificaciones, éstas no superen el 30% del total de las actuaciones y las restantes no comporten la demolición de las fachadas del edificio y la alteración de su configuración estructurante u organización global originales.
· Solicitar la oportuna Licencia Municipal junto con la Carta de pago de tasas.
· Que las actuaciones garanticen su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio y la funcionalidad de las instalaciones.
· El técnico visitará el Edificio ANTES DEL COMIENZO DE LA OBRA para certificar que con las obras que se realizan, el Edificio alcanzará el adecuado estado de conservación. Si no fuera así,requerirá que se realicen todas las obras necesarias para que el edificio alcance su adecuación estructural, funcional o de habitabilidad, así como adecuación a la normativa vigente de la instalación eléctrica de la finca.
· Cuando FINALICEN LAS OBRAS, el Presidente de la Comunidad presentará la documentación necesaria de Finalización de Obra que a continuación se detalla. Posteriormente el técnico visitará de nuevo el edificio para comprobar que las obras han sido realizadas correctamente y se obtendrá la Calificación Definitiva.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA CALIFICACIÓN DEFINITIVA - FINAL DE OBRA - TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE POR DUPLICADO
· Fotografías de las zonas afectadas por las obras (2 juegos originales).
· Certificados de instaladores autorizados, en su caso.
· Comunicación de Terminación de Obras para el Plan Estatal(documento facilitado por la O.C.R.E.).
· Comunicación de Terminación de Obras para el Plan Regional (documento facilitado por la O.C.R.E.).
· Certificado Final de Obra visado, si han intervenido técnicos facultativos.
· Licencia concedida y pagada (liquidación de tasas de la Licencia).
· Certificado o Acta de puesta en marcha del ascensor (cuando sea el caso).
· Fotocopia de la póliza contra incendios y último recibo abonado. Fin.

Saludos cordiales.
25/07/2006 01:10
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· Fotografías: una de la fachada principal de edificio y varias, tanto del interior como del exterior del edificio de las zonas a rehabilitar (2 juegos originales).
· Resguardo de Solicitud de Licencia de Obras y Carta de pago de tasas o Licencia de Obras concedida. Se especificarán en la Licencia todas las obras a realizar (se solicita en el Ayuntamiento.)
· Presupuesto desglosado por partidas, con metros cuadrados, metros lineales y/o unidades, con precios unitarios y precios totales, firmado por el presidente y el contratista. Deberá indicarse el C.I.F. o N.I.F. del contratista (modelo que le adjuntamos).
· Fotocopia de las Actas de la Comunidad de Propietarios, donde se nombra al actual Presidente de la misma y donde se toma el acuerdo de realizar las obras, con aprobación de la mayoría simple.
· Relación de propietarios: con indicación de todos los locales y viviendas del edificio, nombre de los propietarios, m2 de cada vivienda o local, con el coeficiente de participación que a cada uno corresponda (por Escrituras), así como detallar con un SI o un NO, según los casos, quiénes solicitan ayudas y cuáles de ellas (documento que le adjuntamos).

DOCUMENTOS A PRESENTAR POR CADA PROPIETARIO/SOLICITANTE DE AYUDAS ECONÓMICAS
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE POR DUPLICADO
· Solicitud de Ayudas Económicas del Plan Estatal. Para solicitar un 40% de subvención (documento facilitado por la O.C.R.E.).
· Solicitud de Ayudas Económicas del Plan Regional. Para solicitar un 20% de subvención, añadido (documento facilitado por la O.C.R.E.).-
· Comunicación de Domiciliación de Subvención Reconocida del Plan Estatal. Para hacer el ingreso de un 40% de subvención en la cuenta bancaria indicada por el solicitante (documento facilitado por la O.C.R.E.).-
· Comunicación de Domiciliación de Subvención Reconocida del Plan Regional. Para hacer el ingreso de un 20% de subvención en la cuenta bancaria indicada por el solicitante (documento facilitado por la O.C.R.E.).-

· Certificado bancario o fotocopia de la 1ª hoja de la cartilla de ahorro en que se haga constar que la cuenta corriente donde solicita el ingreso de la subvención es titular del mismo o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en el que se demuestre tal extremo.
· Fotocopia del D.N.I. del solicitante de la ayuda. (También del NIF si el DNI es de los antiguos).
· Certificado de Empadronamiento en el edificio a rehabilitar (en el que se indiquen todas las personas empadronadas en la vivienda).
· Fotocopia de las Escrituras de Propiedad con inscripción registral. En el caso de viviendas alquiladas se presentará, junto con la Escritura de Propiedad el Contrato de Arrendamiento y el último recibo abonado de alquiler (si es el inquilino quien solicita las ayudas presentará, además, Autorización del propietario para realizar las obras y Renuncia del propietario en favor del inquilino adjuntando fotocopias de su D.N.I. y N.I.F).
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25/07/2006 01:08
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1.- Delimitación de la Zona con planos cartográficos y reportaje fotográfico.
2.- Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones.
3.- Memoria descriptiva en la que se recojan las directrices técnicas que garanticen la coherencia de las actuaciones a realizar, con indicación, como mínimo de:
· Número de edificios, viviendas, locales o equipamientos en los que se considere necesaria la rehabilitación.
· Descripción de las tipologías de los edificios, del equipamiento dotacional, de los espacios libres, de las infraestructuras, y de su antigüedad, estado actual, nivel de deterioro, y obras necesarias a realizar.
· Estimación económica de los costos de la operación.
· Calendario de ejecución de las actuaciones, incluido el de las obras a realizar, distinguiendo entre las públicas y las privadas.
4.- Memoria de viabilidad económica o desarrollo financiero de la operación, con las distintas inversiones a realizar.
5.- Perfil socio-económico de la población residencial de la Zona objeto de actuación.
Además, una vez Decretada Zona de Rehabilitación Integrada realizada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y publicada en el BOCM, el Presidente de la Comunidad tiene que hacer entrega de toda la documentación técnica de la obra, que a continuación se detalla, y cada vecino que solicite las subvenciones presentará su documentación particular que también detallamos a continuación:
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA. Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. PlandeVivienda 05/08. COMUNIDAD DE MADRID
DOCUMENTOS A RELLENAR Y FIRMAR POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS .
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE POR DUPLICADO
· Solicitud de Calificación Provisional del Plan Estatal. Para solicitar un 40% de subvención (le adjuntamos Solicitud para cumplimentar y firmar).
· Solicitud de Calificación Provisional del Plan Regional. Para solicitar un 20% de subvención, añadido (le adjuntamos Solicitud para cumplimentar y firmar).
· Fotocopia del D.N.I. del Presidente .(También del NIF si el DNI es de los antiguos).
· Memoria descriptiva de las obras: en un folio el promotor indicará las obras a realizar y lo firmará. (Resumen de obras que hará y firmará el presidente).
· Proyecto y Dirección de Obra del técnico correspondiente, si la actuación afecta a la estructura o modifica la configuración arquitectónica del edificio, respectivamente. En el caso de sustitución, renovación o adaptación a normativa de ascensores, proyecto técnico visado por el colegio de ingenieros y por la delegación de industria de la Comunidad de Madrid.
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25/07/2006 01:06
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AYUDAS PARA LA REHABILITACION DE EDIFICIOS EN ZONAS DE REHABILITACION INTEGRADA PREVISTAS EN EL DECRETO 12/2005 DE 27 DE
ENERO (PLAN DE VIVIENDAS 2005/2008) Y REAL DECRETO 801/05 DE 1 DE JULIO.La Subvención que recibe cada solicitante en su cuenta particular es la siguiente:
1.- Un 20% que entrega la Comunidad de Madrid (Decreto 12/05), con un límite de 3.000 € si larehabilitación consiste en obras funcionales o 6.000 € si la rehabilitación consiste en obras estructurales-funcionales y estructurales o integrales. Si además, a la adecuación integral se incorporan criterios de sostenibilidad, innovación tecnológica, mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, el máximo será de 6.500 €. 2.- Un 40% por parte del Ministerio de Vivienda (Real Decreto 801/05) con un límite máximo de 4.500 € por vivienda.
Los solicitantes pueden obtener un anticipo de esa subvención (un 50%) que se entregará con la aprobación de la Calificación Provisional y el resto, cuando se obtenga la Calificación Definitiva.
En el supuesto de obras para la Adecuación del Equipamiento Comunitario Primario, se subvencionará por parte de la Comunidad de Madrid con una cuantía equivalente al 20% del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo del 25% de las ayudas destinadas a la rehabilitación, más otro 20% que subvencionará el Ministerio de la Vivienda, con un límite máximo del 20% de la subvención en materia de vivienda.

REQUISITOS PARA SOLICITAR DECLARACION DE ZONA REHABILITACION INTEGRADA
Es importante que las obras de Rehabilitación afecten a un conjunto de edificios, manzanas, mancomunidades, etc.(siempre más de un edificio).
A) El Alcalde del Municipio solicitará la Declaración de Zona de Rehabilitación Integrada previo cuerdo adoptado en Comisión de Gobierno Municipal (Se adjuntará fotocopia de dicho acuerdo).
B) El Presidente de la Comunidad/Mancomunidad solicitará por escrito, a la Comunidad de Madrid se decrete ZONA DE REHABILITACION INTEGRADA. Para ello, tiene que haber un acuerdo por parte de los vecinos para realizar las obras, de al menos el 50% ( se recogerá este acuerdo en el acta de la Comunidad y se entregará en la Comunidad Autónoma de Madrid junto al resto de la documentación).
Estas obras tienen que dejar los edificios en perfecto estado y se exige un compromiso por parte de los vecinos, que quedará reflejado, también, en acta. Para esta Declaración de Zona la OCRE hace una serie de estudios técnicos que se presentarán en la CM, junto con la solicitud del Presidente, que consiste en lo siguiente:
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25/07/2006 00:17
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Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:

20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI

Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU
Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:

Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por,
El subsidio de préstamo del párrafo anterior

Una subvención máxima por vivienda de:
1.240 €: General
3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Rehabilitación de viviendas
Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
Reconocimiento del derecho y tramitación

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada. Fin.

Saludos cordiales

25/07/2006 00:15
Requisitos específicos para edificios

Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda)
Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2
Requisitos de los destinatarios de las ayudas

Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación
Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.

Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación
Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada

Rehabilitación de edificios
Que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI

Rehabilitación de viviendas
Que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI

Tipo de ayudas
Préstamos cualificados

Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados
Y las propias siguientes:
Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido
Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años
Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año
En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.
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25/07/2006 00:13
1
MINISTERIO DE LA VIVIENDA.

Ayudas para la rehabilitación de la vivienda

Qué se entiende por rehabilitación:

Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.

Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas

Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.
Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda

Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.
Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

Requisitos de los inmuebles

Requisitos comunes a edificios y viviendas

Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio)
Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
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24/07/2006 23:57
Diciembre 16, 2005
Hacienda y las hipotecas inversas para pensionistas
Escrito el Diciembre 16, 2005 01:00 PM en Hipoteca , Lo público , Lo social .
Creo que ya todo el mundo conoce lo que son las "las hipotecas inversas", aquellas por las que bancos y cajas ofrecen a los pensionistas una renta mensual, a cambio de quedarse con su vivienda cuando fallezcan. Ahora son un mercado bastante apetecible para las entidades financieras, con todo el mundo con su hipoteca correspondiente y con nueve de cada diez mayores de 65 años ( el 87,2 por ciento exactamente) con una vivienda propia, que en siete de cada diez casos (68,9 por ciento) ya está pagada del todo.

El tema es PSOE y CiU han pactado una proposición para impulsar ayudas fiscales a iniciativas como estas las hipotecas inversas, para convertir en renta el partimonio inmobiliario de los pensionistas. El problema, claro está, en cómo regular las muertes prematuras de los ancianos que hayan contratado estas "hipotecas". ¿Veremos en la próxima reforma del IRPF incentivos a las las hipotecas inversas?
24/07/2006 23:54
Hipotecas inversas

La hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario basado en el capital propio que tiene el prestatario en la vivienda, lo que le permite convertir parte de ese valor en dinero en efectivo conservando la propiedad sobre la vivienda. La hipoteca inversa funciona en forma muy similar a las hipotecas tradicionales, pero a la inversa. En lugar de efectuar un pago a su prestamista cada mes, el prestamista le paga a usted. A diferencia de los préstamos convencionales garantizados con el capital propio en la vivienda, la mayoría de las hipotecas inversas no requieren el pago del capital, intereses ni comisiones de servicio, en tanto usted viva en su casa. Los fondos obtenidos de una hipoteca inversa pueden usarse para cualquier fin, incluyendo el pago de los gastos de la vivienda como, por ejemplo, impuestos, seguro, calefacción y costos de mantenimiento.

Para reunir las condiciones para una hipoteca inversa, usted debe ser el propietario de su vivienda. Usted puede recibir los fondos de la hipoteca inversa en una sola suma global o en anticipos mensuales o a través de una línea de crédito o una combinación de estas tres modalidades, dependiendo del tipo de hipoteca inversa y del prestamista. La cantidad que usted tiene derecho a tomar prestada se basa generalmente en su edad, el capital propio en la vivienda y la tasa de interés que el prestamista le esté cobrando.

Debido a que con una hipoteca inversa usted conserva el título de propiedad sobre su vivienda, usted también asume la responsabilidad de pagar impuestos y el costo de las reparaciones y el mantenimiento. Dependiendo del plan que usted seleccione, su hipoteca inversa debe pagarse con intereses cuando usted se mude permanentemente o cuando venda su vivienda o a su muerte o al llegar al final del período que se haya seleccionado para la amortización del préstamo. El prestamista no se queda con el título de propiedad de su vivienda cuando usted muera, pero sus herederos deben pagar el préstamo. Normalmente se paga la deuda refinanciando el préstamo y convirtiéndola en una hipoteca regular (si los herederos reúnen los requisitos) o utilizando el dinero procedente de la venta de su vivienda.

24/07/2006 23:15
Yo también he encontrado algunas "hipoteca inversa". Si quieres te las copio y a ver que dicen los foreros.
Saludos cordiales.
24/07/2006 23:08
He encontrado en Internet lo que buscaba sobre la hipoteca inversa.

Está en la web de Caixaterrassa.es y se llama "Pensión Hipotecaria". Hay una información muy amplia y la posibilidad de hacer simulaciones por la edad de la persona y el valor del piso.

Si alguien tiene alguna opinión sobre esto, se la agradecería.



24/07/2006 15:20
¡Vale, Irene!, NO quería molestarte. A mí la gente mayor sin o con pocos recursos me preocupa mucho.

Pero ahora de lo que se trata es de buscar una solución al problemón que teneis. Voy a ver si encuentro algo en Internet, y te lo copio.

Saludos cordiales.
24/07/2006 14:34
Para Sinescrupulos:

1) Los bancos les cobraran los mismos intereses que te cobrarian a ti o a mi si pedimos un préstamo. Ni mas ni menos.

2) Si estas personas mayores tienen algun hijo o familiar que se preocupe por ellos, la acompañaran al banco y se leeran la letra pequeña. Es más, es propable que para realizar esta operación el banco necesite saber quienes son los herederos legales.
No lo se porque precisamente estoy tratando de averiguar como funciona.

3) Si repasas el motivo de mi pregunta al foro verás que el problema lo tenemos en una comunidad que tiene que afrontar unas obras estructurales muy importantes impuestas por el ayuntamiento porque hay una grieta muy grande y los arquitectos dicen que es un problema grave que tiene que arreglarse.

Hay 4 mujeres mayores con pensiones muy bajas que no pueden hacer frente al pago de estas obras. 2 no tienen familiares y a otra como si no los tuviera.
¡y uno de los locales (14% coeficiente) debe a la Comunidad mas de 12.000 euros y está embargado por todo el mundo.

Según tu ¿qué tenemos que hacer esta Comunidad con la casa? .

Para que tengas todos los datos y me ayudes a buscar una solución , antes de lanzarte a la demagogia de los poderosos bancos contra los debiles ancianos, te digo:

coste estimado de las obras: 300.000 euros.
Viviendas: 10 y 2 locales
Plazo maximo que nos da el Ayuntamiento para tener terminadas todas las obras: 2010

Y solo un pequeño detalle mas:

Si no las tenemos hechas las obras o no las hemos hecho como el Arquitecto del ayuntamiento cree que las tenemos que hacer: EXPROPIACION (ART. 104.1.e) supuesto cuarto, del Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de Julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.

¿Alguien me ayuda a buscar soluciones?
24/07/2006 02:11
Y habría que ver esos intereses. Seguramente a la buena señora le diran que firme, le darán su dinerillo y ya está. La sorpresa que se la lleven los herederos, las ganacias se las llevarán los banqueros. Las entidades bancarias no regalan nada, hay mucha letra pequeña que la gente mayor difícilmente puede entender y como se le ocurra vender el piso, después de haberle concedido el préstamo, posiblemente se de cuenta de la cantidad de intereses que le han cobrado. Esto lo suelen hacer con los ancianos porque saben que nunca se meterían en líos de denuncias.
Los banqueros si tienen que embargarle el piso a una anciana de 90 años lo hacen sin miramientos. Lo único que les interesa es su negocio. Que vaya una anciana con una mínima pensión a pedir un pequeño préstamo a ver que le dicen.
23/07/2006 23:12
Entonces la alternativa es que esas personas mayores pasen los ultimos años de su vida con una pensión que las obliga a vivir de manera mísera para que, cuando mueran, sus herederos -que no se han ocupado de que tuvieran lo necesario- hereden el piso limpio de hipotecas.

Por otra parte, el Banco no se queda el piso, los herederos son los que se quedan con el piso, siempre, claro está, que paguen la deuda, que será: lo que ha cobrado -y, por tanto, disfrutado- la dueña del piso- más los intereses.

A mi me parece una fórmula estupenda para que las personas mayores con poca pensión y con un piso de propiedad puedan disfrutar algo los ultimos años de su vida, sin tener que dejar su vivienda.

23/07/2006 20:16
De la forma que lo dices me parece un atraco por parte del Banco. Si la anciada vive 20 años, o más, porqué NO?, y los intereses siguen subiendo y subiendo, pudiera ocurrir que cuando falleciera la buena señoras, automáticamente el piso fuera absorvido por la Entidad bancaria, es decir: La Entidad, en solidaridad con los ancianos más desfavorecidos (los jóvenes no porque tienen mucha vida por delante) les deja un dinero y a cambio se queda con el piso.
23/07/2006 19:06
Con respecto al dinero, lo del crédito a cuenta de la comunidad ¿quien tiene luego que pagar esta deuda, supongo que la comunidad de manera solidaria no?

Resulta que en esta comunidad de 14 vecinos, 4 son señoras mayores solas de mas de 75 años y con pensiones míseras.

Y como las derramas son importantes, he estado mirando lo de la "hipoteca inversa" mediante la cual el banco les paga a estas personas mayores propietarias de un piso unas cantidades a cuenta del piso (sin que cambie la propiedad del piso que sigue siendo del propietario) a cambio de que cuando se lo vendan o cuando fallezcan, los herederos paguen las cantidades abonadas mas intereses o el banco se queda con el piso.

He visto algo por internet pero ¿alguien sabe algo mas sobre esto?