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Reparto legal de herencia

9 Comentarios
 
Reparto legal de herencia
29/05/2006 14:54
Hola.

Mis padres han muerto recientemente, en vida (hace 13 años) testaron dejando todos sus bienes el uno al otro hasta que fallecieran ambos, quedando luego como "heredera única universal" una nieta (mi hija).
A los hijos (nueve en total) dejaron la parte mínima que establezca la ley.

Como bien a heredar tienen una casa, encima de la cual está la mía y de su nieta. De un edificio de dos plantas la primera era de mis padres y la segunda mía.

Se puede impugnar ese testamento?

Cual es la esa parte que determina la ley como herencia obligada de los hijos?

Yo estoy separada y de momento no puedo comprar a mis hermanos esa parte legal para que mi hija (menor de edad) se quede con la casa, intentan obligarme a comprar para repartirse el dinero, ¿pueden hacerlo legalmente?


Espero sus consejos.

Muchas gracias.
29/05/2006 17:13
en principio no veo causa ni motivo para impugnar el testamento. 2º.- la herencia se dividira en 27 partes iguales, la nieta tendra 18 partes, usted 1 parte y sus hermanos 1 parte cada uno, negocie con sus hermanos y si no vendan la casa para pagarles ya que nadie esta obligado a mantener una cosa en proindiviso con otras.salvo mejor opinion
perfil Rus
29/05/2006 19:57
¿Le interesa a Ud. el piso en el que no vive?.

Por si no le ha quedado claro de dónde vienen esas 27 partes de las que habla felipe:

El art. 808 del C.Civil dice que constituyen la legítima de los Hijos y descendientes (o sea, también su hija), las 2/3 partes de la herencia.
De esas 2/3 partes, pueden dar una íntegramente a un hijo o descendiente, en este caso, su hija. Por tanto, su hija tiene el tercio de libre disposición y el tercio de mejora.

La legítima estricta se divide entre Ud. y sus hermanos, es decir, 9 partes.

Del total de la vivienda, sus hermanos sólo tienen 8 partes de 27.

Aunque tengan sólo una mínima parte, pueden solicitar la división, pero esto no implica que tenga que comprarla Ud. Puede comprarla cualquiera de los 9 o un tercero. Si no hay comprador, se subasta.
Por eso le preguntaba si le interesa esa vivienda, porque considerando que Uds. tienen gran parte de la misma, quizás obtengan una cantidad "decente".
perfil Mai
29/05/2006 21:00
27 partes?
siempre es así?
perfil Mai
29/05/2006 21:14
yo estoy en el mismo tema...tengo 5 tios... y en el testamento me dejan el tercio de libre disposicion...soy nieta..y estoy intentando averiguar, si puedo poner la casa a mi nombre.... cuanto tendría que darles a cada uno de mis tios ..por la legitima?
entonces yo tengo 22 partes y ellos una parte cada uno? es así?
mi intencion es vender la casa., mis abuelo9s murieron hace mas de 15 años, y se piensan los hijos que esta casa es de todos...yo he vivido aqui toda mi vida...que me aconsejais que debo hacer?
mi abogada me dice que lo mejor es que firmen un poder notarial.. donde renuncien... etc...sólo me falta uno...gracias
perfil Rus
29/05/2006 21:50
De dónde vienen las 27 partes:

El total se divide en tres partes (tercios).

El de legítima estricta habrá que dividirlo en tantas partes como hijos, en este caso, 9.

9x3= 27.

mai, tiene 5 tíos, ¿y padre o madre?.

Serían 6 hermanos (se dividiría entre 6, no 9).

Ud. de momento tiene 1/3. Si su padre o madre han fallecido, Ud. se pone en su lugar, y por tanto, tendrá más parte en la herencia.
perfil Mai
29/05/2006 22:03
gracias,me expliqué mal.
4 tios y mi madre, son 5.
eso de un tercio es nada no?.... cuanto deberia de darle a mis tios y mi madre en caso de querer poner la casa a mi nombre'?
Y SI LA QUIERO VENDER?
GRACIAS.
perfil Rus
30/05/2006 21:09
Un tercio es lo que es...si la casa se valora en 30 millones, Ud. debería pagar 20.

Si la quiere vender, puede solicitarlo, igual que el resto de copropietarios (tíos y madre). Pueden hacer lo de mutuo acuerdo (de los 6), poniendo la casa en venta por un precio acordado por Uds, o si no se ponene de acuerdo en el precio, o no la quieren poner en venta, pueden solicitar en el Juzgado la división de cosa común y posterior venta.
perfil Mai
30/05/2006 23:36
gracias Rus.
recuerda que comenté en mi anterior post, que tengo poderes notariales de todos mis tios y de mi madre y que me faltaba uno...que por cierto ha firmado hoy...pero no a mi nombre sino a nombre de mi madre va ese poder.
es un poder amplio.. que me da derecho a vender, segun ella a lo que me venga en gana.
hoy hablé con ella y me dijo que ya me llamaría para la adjudicacion de herencia segun el articulo 1062.
una vez esto listo, la puedo poner a mi nombre y seguidamente venderla.
,ya que me dice que no puedo venderla sin que esté a mi nombre.
sólo uno de mis tios le dijo a la abogada en antes de entrar en notaría que quería su parte...la abogada se hizo la tonta, y le dijo ...de eso no sé nada...aqui solo estamos para que ella pueda poner la casa a su nombre y así respetar las ultimas voluntades de la abuela...que le dejó expresamente el piso a ella....nada más...
y firmaron los cuatro a la vez.( pero ese tio me sigue insistiendo que quiere su parte)
hoy me ha dicho mi madre que el que faltaba ha firmado hoy el poder ...pero no va a mi nombre sino a nombre de mi madre... segun la agogada lo hizo así porque desconfia de mí.....por eso es mi madre la que tiene que autorizar... todo lo que haga mi abogada junto conmigo....es así?
así que estoy a la espera de que me llame la abogada y me diga que tengo que pagar... ya que me dijo que esto me costará unos 5 o 6 mil €.aprox.
tanto cuesta este tema?
gracias por todo, un saludo

perfil Rus
31/05/2006 10:30
Sin ver esos poderes y demás documentos no le puedo decir nada con seguridad, pero por lo que sé, las cosas no funcionana así.

Para que Ud. pueda vender tiene que ser propietaria de todo, y para serlo, el resto de propietarios (tíos y madre) deben o venderle a Ud. o donarle o cederle su parte, si la herencia no está dividida, pueden venderle o cederle sus derechos hereditarios, pero siempre habrá que pagar el impuesto correspondiente. Otra posibilidad, que quizás sea lo que ha ocurrido, es que 4 de sus tíos hayan repudiado la herencia (art. 1008 C.Civil)

El poder se lo pueden dar para que Ud. haga y deshaga como le parezca, sin necesitar el consentimiento unánime de los propietarios, pero al final, deberá rendir cuentas, es decir, dar a cada uno su parte (a no ser que hayan renunciado a la herencia).
La prueba de esto es que hay un poder a favor de su madre, es decir, qeu Ud. necesitará el consentimiento de su madre para vender.

¿Ha leído el art. 1062?. Dice que el bien se puede adjudicar a uno solo, pero que éste deberá abonar a los otros el exceso en dinero.

El precio suele ser elevado. Se minuta según el valor del bien, y en caso de inmuebles, suele ser elevado. Si suma abogada, notario, registrador...