Tras el fallecimiento de mi mujer somos herederos su madre y yo. Su madre con la legítima.
Hay dos inmuebles en gananciales
Puede hacerse el reparto de tal forma que la madre quede como propietaria del 100% de uno de los inmuebles? O para que eso ocurra debo venderle mi parte en ese inmueble
La parte legítima de su suegra es el 33% de la masa hereditaria que dejó su esposa. Entiéndase que la sociedad de gananciales quedó disuelta con la muerte, por lo que la masa sobre la que hacer el cálculo es el 50% de esos bienes. En términos absolutos, contando con un 100% de cada inmueble, a su suegra le corresponde el 16% de propiedad. Con estos parámetros, pueden echar cuentas y compensarse como quieran. Si ustedes están de acuerdo, pueden organizarse como mejor les parezca.
Ella se jacta de decir que es la mayor y que tengo que hacer lo que ella dice pero no es así mis otros hermanos no me apoyan porque cada quien tiene su casa y a nadie le importa yo soy la menor tengo 26 años y ella tiene 45 pero es muy autoritaria que me aconsejan que puedo decirle a ella que es la única que está peleando. Mi mamá no dejo la casa a nombre de nadie xq murió y uno de mis hermanos fue quien quiso cambiar a nombre de todos. Ahora hay peo. Pero todos saben que ella quería dejarme la a mi pero como no hay papel firmado las palabras se las lleva el viento
Mi hermana quiere sacarme de la que también es mi casa y yo tengo un bebé pequeño y mi esposo que vive también ahí. Pero ella quiere que me mudé. Y no tengo para donde irme. Que puedo hacer.