Hola buenas tardes.
Mi pregunta está relacionada con saber cuál sería la mejor opción en el reparto de herencia.
Voy a contar brevemente la historia:
En el 2009, falleció mi padre; tenía unas tierras en el pueblo (de herencia de sus padres), un piso en Madrid y fondos de inversión. El piso y los fondos eran gananciales con mi madre.
Como no había hecho testamento, hicimos la declaración de herederos, el pago de sucesiones de oficio en la comunidad de Madrid y sólo dividimos los fondos de inversión y la cuenta corriente a través de un documento privado en el banco. La cuenta se la dejamos el 100% a mi madre y los fondos de inversión, l 50% a mi madre y el otro 50% lo repartimos en partes iguales entre los tres y los dejamos en usufructo de mi madre.
Este año ha fallecido uno de mis hermanos y posteriormente mi madre. Hemos hecho la declaración de herederos, que ahora somos mis sobrinos (hijos de mi hermano fallecido), mi otro hermano y yo.
El caso que ahora tenemos que hacer el reparto, con el que de momento no hay conflicto (mi hermano y yo nos corresponde 1/3 y a mis sobrinos 1/6 a cada uno (según la declaración de herederos).
Aquí es dónde nos surge la duda, pues no sabemos que será mejor, si volver a pagar de oficio el impuesto de sucesiones como hicimos en el caso de mi padre y hacer el reparto de los fondos de mi madre como hicimos la vez anterior y luego el piso y las tierras hacerlo con notario. No sabemos si esto es posible. Suponemos que sí, pues así lo hicimos ya.
El pensar hacerlo de esta manera, es por ahorrarnos el notario en el reparto de los fondos, (unos 68.000€) que entre otras cosas no sabemos si será mucho y merecerá la pena.
El piso lo pensamos vender en cuanto tengamos los papeles arreglados, y con las tierras del pueblo (castilla León), que tienen poco valor, estamos teniendo algún problema, pues están sin registrar y estamos de papeleos.
No se si he dejado todos los datos bien o necesitaríais alguno mas para contestarme.
Os agradecería vuestra opinión.
Muchas gracias
Gracias Tripoli por tu pronta contestación.
Entonces el orden sería:
1º Hacer el reparto del banco a través de un documento privado como hicimos anteriormente.
2º Hacer el reparto del piso a traves del notario para poderlo vender.
3º Cuando estén arreglados los papeles de las tierras del pueblo, repartirlo tambien a traves de notario.
¿Sería así o de otra manera? Agradecería me explicaseis la forma.
Muchas gracias
Por tu nuevo post entiendo que no ha habido aceptación de herencia. En ese caso, acudís al Notario, aceptáis la herencia, indicando las correspondientes proporciones. Abonáis el Impuesto correspondiente y con todo ello, acudís a los oportunos Registros de la Propiedad para que inscriban las correspondientes titularidades, después procedéis a la venta; respecto al Banco, con toda la documentación indicada más arriba, solicitáis los cambios de titularidad.
Entonces no podemos hacer el reparto del banco con un documento privado como hicimos con mi padre y ahorrarnos el notario. Es lo que preguntaba al principio, si había que pasar primero por notario o podíamos hacer lo del banco a través de documento privado.
Gracias
La aceptación de la herencia (aunque sea expresa) puede hacerse perfectamente en documento privado y no requiere cauce formal alguno. Otra cuestión diferente es el tema de escriturar los inmuebles que pudieran formar parte del caudal hereditario e inscribirlos. Legalmente nada les impide a ustedes hacer el reparto del banco con un documento privado.