Gracias por vuestra respuesta. Toris, eso es lo que veía yo en internet y lo que nos parecía más lógico. El notario sabe que legalmente es así, pero parece ser que no es práctica habitual hacer la disolución de gananciales antes, incluso el de la caja de ahorros nos dijo que el certificado de saldos daban sólo el de uno, que el del otro miembro de la pareja no hacía falta. Cuando le comenté lo de gananciales me dijo que ese era el lío de siempre, que sí, que tenía razón, pero que en la práctica no se solía hacer. Que él llevaba años en la entidad y no se solía hacer.
Gracias de nuevo. El tema es que incluso quizás en este caso interese no hacer el reparto de gananciales para dejarle al cónyuge lo máximo posible, el miedo luego es Hacienda.
Un saludo y gracias de nuevo por todo.
¿Pero a que Notario has ido? Primero hay que liquidar los gananciales, y son TODAS las posiciones que tenian uno, otro, ó conjuntamente, los miembros del matrimonio.
Una sociedad ganancial, es una sociedad en la que cada miembro tiene el 50% de las acciones (por entendernos), es decir, ninguno de los dos tiene exactamente tal ó cual propiedad, sino que todo es de los dos, esté a nombre de quien esté. Lo primero que hay que hacer es disolverla, y adjudicar propiedades enteras a uno y a otro miembro de la sociedad (dentro de lo posible) y despues la parte del fallecido va a sus herederos.
Se puede hacer las dos cosas, disolución de gananciales y adjudicación de herencia, en la misma escritura.
Un saludo.
Se me ha olvidado comentar que he leído un post parecido en el que se dice que "Y otra cosa...al ser gananciales, antes de procederse a la particion y adjudicacion de herencia, debe procederse a liquidar el regimen legal de gananciales ya que sin ello no se sabe sobre qué bienes recae ese procentaje de masa hereditaria.", simplemente lo quiero confirmar ya que el notario nos dice que tenemos que presentar sólo el certificado de saldos de la persona fallecida, no ha hablado de liquidar los bienes gananciales. Y en ese caso, el hijo se queda sólo con la parte pequeña. Como nos surge la duda, es por eso que planteo la cuestión.
Gracias.
Reparto herencia - matrimonio con bienes gananciales
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: Matrimonio casado en régimen de bienes gananciales con un hijo. No hay bienes privativos, ni recibidos de herencia etc. Todo está a nombre de los dos al 50%. Unos meses antes de fallecer un miembro de la pareja, el matrimonio, de mutuo acuerdo, acude al banco y pone una importante cantidad de dinero a nombre únicamente del miembro que sobrevive. Es decir, a fecha de fallecimiento, el fallecido es titular de digamos 2 y el superviviente es titular de 18 (por poner unas cifras para entendernos). Testamento realizado con el hijo como único heredero dejándose los cónyuges el uno al otro el usufructo de todos los bienes. La duda es: al repartir la herencia, ¿qué dinero heredará ese hijo? ¿Sólo "2" que es lo que estaba a nombre del fallecido? ¿o al ser gananciales habría que ver lo que tenía el matrimonio a fecha de fallecimiento (2 18=20) y heredaría la mitad, en este caso 10? No sé si alguien podría aclarármelo.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo,