Verán, tenemos una herencia familiar del siguiente modo:
Son 3 hermanos:
Muere el hermano 1.
El hermano 2 sigue vivo. (50% herencia)
El hermano 3 falleció y tiene 3 hijos por lo que su herencia pasa a sus hijos a partes iguales (16,66% por hijo).
Hasta aquí todo claro y la declaración de herederos marca esos valores por ley y por ratificación judicial(no hizo testamento).
La herencia se compone de dinero y propiedades.
No se llega a un acuerdo para la repartición de propiedades. Se decide que se escriturará a las partes que dice la ley en todo (dinero y propiedades), se acuerda para firmar a principios de año.
Ahora vienen los otros herederos y dicen que quieren hacer una escritura en la notaría, sólo para repartir el dinero, que las propiedades se acordarán más adelante.
Las preguntas:
¿Se puede hacer esto?.
¿Existe alguna argucia que pueda aprovecharse en un futuro firmando esto?.
Y por otro lado, si no hay acuerdo, ¿puede uno de los herederos acudir a una notaría por cuenta propia y pedir sus porcentajes sobre todo? ¿O para esto ha de ir a juicio?.
Por delante tienes dos escrituras (aparte de la declaratoria de herederos) que son la aceptación y la adjudicación de herencia.
La aceptación produce automáticamente la proindivisión de todos los bienes que componen la masa hereditaria, si la sucesión es abintestato, de conformidad con el porcentaje que corresponda a cada heredero forzoso. Cualquiera podrá pedir, desde ese momento, que se le tenga por propietario de todos y cada uno de los bienes en el porcentaje de que es titular. Especialmente Hacienda, que no permanecerá al margen de la aceptación.
Las escrituras de adjudicación no son más que la disolución de ese condominio. Es un reparto de los bienes que, en realidad, tiene mucho que ver con la permuta de cuotas de propiedad.
La masa hereditaria a repartir no tiene por qué ser todo lo que hay. Es posible repartirse el dinero y después hacer sucesivas escrituras de adición de herencia en que se vayan reflejando nuevos acuerdos de reparto sobre bienes que hasta ese momento no aparecían en la masa.
Pero hasta que ese momento de la adición llegue, el reparto es proindiviso y la propiedad en ese régimen, de cada uno de los herederos, está consolidada. No puede ir a notaría solo, porque una proindivisión requiere de todos los propietarios sentados a la mesa. Pero sí se lo darán en el juzgado, con unas jugosas costas, en el procedimiento para la división judicial de herencia.