los propietarios pueden disponer legalmente de sus bienes, y solo los propietarios pueden disponer de sus bienes
su madre y sus hermano podrán disponer de lo que les pertenece, con absoluta libertad de criterio, y lo mismo su padre mientras no está legalmente incapacitado. En condiciones normales habría que decir que también mientras que su padre no sea claramente incapaz a los ojos del notario, aunque no esté legalmente incapacitado, pero es posible que su madre y su hermano dispongan de un poder anterior de su padre, por lo que no sería necesaria su presencia ante notario.
no hay herederos hasta que haya un fallecido de quien heredar, y solo en ese momento, tras ser heredero, puede cuestionar si algún acto en vida tiene repercusión en su legítima hereditaria
si sus padres viven, usted no es heredero, y no lo será si no les sobrevive, por lo que esa preocupación puede posponerla hasta que sea usted heredero
si cree firmemente que su madre y su hermano están actuando en beneficio propio aprovechando cierta demencia de su padre, y está dispuesto a liarla contra ellos por defender los intereses de su padre, el camino más rápido es en avión ... aunque puede evitar el viaje si contacta con un abogado de su confianza y, tras preguntarle si estaría dispuesto a defender sus intereses solicitando la incapacidad judicial de su padre, darle los poderes de rigor
En una familia con el progenitor con demencia senil, la madre y hermano ponen propidades a nombre de un hermano excluyendo a otro q vive en otro pais.
¿es legal? si no lo es ¿q camino me aconsejan?.
Gracias.