Hasta que no se reparta el efectivo de la cuenta, se trata de herencia yacente que, como tal, puede tener incrementos provenientes de rentas, intereses o amortizaciones. Por lo tanto, lo que cuenta es lo que haya en el momento en que los herederos reclamen, de acuerdo con sus porcentajes, lo que les corresponda en esa cuenta.
Si en el momento posterior del reparto de una herencia hay una diferencia positiva en la cuenta bancaria, objeto del reparto, del saldo que había en la fecha de fallecimiento y el momento actual, que tratamiento hay que seguir?