Mi madre falleció , soy hija única y heredera universal.Mi padre según testamento tiene el usufructo de los bienes y estaban casados en régimen de gananciales.
Hay una cuenta en la que somos los tres cotitulares, si hay 50 euros, ¿como se repartirían?
La mecánica bancaria no tiene que ver con la herencia: se presume que los cotitulares tienen el mismo derecho a una cuota ideal del saldo. Como quiera que ya uno de los cotitulares no existe, y por tanto carece de justificación la cuenta tal y como está, el banco transferirá el 33% a cada uno de los titulares. El matrimonio compuesto por los padres siempre será el titular del 66%, por lo que, tras la disolución con ocasión de la muerte, queda una parte vacante e individualizada del 33% perteneciente a la finada. En ningún caso el esposo tendrá el usufructo del 100% de esa parte si la heredera no quiere, porque eso sería invadir su porción legítima. En consecuencia, y siempre hablando del 33% de lo que había en la cuenta, a la heredera le corresponde el 100% de propiedad, y al cónyuge el usufructo del 33%.
Anónimo
30/12/2019 17:57
Grisolía
Hola Griselda. Entonces el 33% para mi padre (que ya era suyo) el 33% para mí (que ya era mío) y ahora el 33% de mi madre para mí y el usufructo de este 33% para mi padre.
Griselda es una ópera de Vivaldi. Yo soy Juan Carlos Grisolía. El cómputo está correctamente hecho, salvo porque la cuenta corriente, aunque era proindiviso, pertenecía en un 66% al matrimonio. Pero, en definitiva, da igual, porque la propia estructura bancaria de ese dinero produce el mismo resultado: 33% para el padre, 66% para la hija, y 11% de usufructo para el padre.
Anónimo
30/12/2019 20:45
Grisolía
Perdón Grisolía, problemas de diccionario del teléfono realmente. La cuestión ahora es que no entiendo lo del 11% del usufructo.
A su padre le corresponde el usufructo viudal, que es del 33% de lo que le corresponde a usted. Eso significa que, sobre el total de la herencia, es decir, TODO el saldo de la cuenta, le saldría un 11% de usufructo, al descontar las partes de cada uno. También ese testamento hay que verlo, pues su madre podía dejar a su padre hasta un 66% de usufructo, e incluso más con la aprobación de usted (la llamada "cautela socini") por lo que estas orientaciones pueden quedar refutadas. Consulte a un abogado de su confianza, o en la propia notaría.