En una herencia yacente, antes de la división de herencia, cómo se reparten los gastos generados por los inmuebles hereditarios en un caso en el que al legitimario no le corresponde heredar ningún inmueble, sino sólo dinero. ¿El legitimario ha de contribuir al pago de comunidades de propietarios, impuestos municipales, electricidad, obras, etc, de dichos inmuebles QUE NO VA A HEREDAR, o estos gastos sólo han de afrontarlos los herederos universales que van a heredar los inmuebles? Os ruego que, si podéis, fundamentéis vuestra amable respuesta en principios legales, jurisprudenciales, o incluso en vuestra experiencia u observación de casos reales, caso de que esta situación no esté regulada.- Os adelanto mi agradecimiento por vuestras esperadas respuestas.
En principio y en general corresponde pagarlos de la propia herencia yacente cuando sea posible; esta no tiene personalidad jurídica sino la comunidad hereditaria, que está formada (en principio) por todos los herederos, y es la responsable de forma colectiva de todos los gastos de la herencia yacente (puedes mirar por ejemplo la Sentencia 177/2016, de 11 de mayo de 2016 de la Audiencia Provincial de La Coruña, que cita una amplia jurisprudencia anterior para basar su decisión), aunque el caso puede variar si hay por ejemplo legatarios, que (siempre según el caso) pueden tomar posesión de los bienes con anterioridad al reparto de la herencia.
¿Cuál es la razón por la que ese heredero sabe de antemano que no va a heredar esa propiedad? ¿es por legado, por testamento, por acuerdo entre herederos...?
Gracias, Paquito xocolatero.- Respondiendo sintéticamente a la razón por la que sabe que no va a heredar inmuebles es que en testamento se le asigna dinero (productos bancarios), mientras que a los herederos universales el testamento les asignan inmuebles. Por tanto ¿se puede deducir que dicho legitimario no tendría obligación de contribuir a los gastos de los inmuebles que sabe que no va a heredar, y porqué? Muchas gracias por la sentencia que mencionas; intentaré conseguirla.
Cuando por fin se resuelva y se formalice la herencia no tendrá por qué contribuir a esos gastos porque no es suyo, el problema es durante el tiempo en que se asigne la herencia. Ahí no tiene por qué contribuir con SU dinero particular pero sí se podrá pagar de las cuentas del fallecido, que en su momento se asignará a él, por lo que en cierta forma se está pagando "de su parte de herencia". Hay que asumirlo porque sí, es así, se paga de la propia herencia que hasta que se formalice no es suya, es también de la comunidad hereditaria. Lo que se podrá es solicitar la restitución de esos gastos a los que se la asignen esos inmuebles, ya que aunque la formalización siempre sea posterior al fallecimiento (meses como mínimo, e incluso años a veces), la transmisión se retrotrae a la fecha de fallecimiento del causante, por lo que se le podrá solicitar a quien se asignó con efectos de esa fecha ese inmueble, restituya los gastos que le corresponden como propietario. Pero hasta que se asigne, se pagarán de las cuentas del fallecido.