Caso 1: No hay que escriturar obligatoriamente cada piso a nombre de los cuatro, y los hijos sí pueden llegar a acuerdos.
Caso 2: Misma respuesta del caso 1. Es legal y además habitual por temas fiscales.
La duda en el caso 2 sería si el testador deja específicamente un bien, por ejemplo un piso llamado X a un hijo y otro piso llamado Y a otro heredero. Si los herederos se ponen de acuerdo, ¿pueden ir al notario e escriturar los pisos intercambiándolos? En este caso no se cumpliría la voluntad del testador. ¿Se puede hacer o es ilegal? Gracias.
caso 1: Lo mejor sería que se sortease o se llegase a un acuerdo económico compensatorio (por el que el que tenga el pso mejor paga algo a los demas, y el que tenga el peor recibe, etc...), y cada hijo sea dueño sólo de 1 piso, ya que el proindiviso es un infierno luego...
caso 2: aquí no entiendo la pregunta. Si el testador ha dejado dicho para quién es cada piso, no hay más que hablar, cada uno escritura su piso a su nombre y punto.
Reparto de la herencia. ¿se puede soslayar la voluntad del testador?
Caso 1: Heredan cuatro hijos cuatro pisos.
El testamento no dispone ni señala qué piso y a quién. Mi pregunta es si hay que escriturar obligatoriamente cada piso a nombre de los cuatro hijos, o bien, los hijos pueden llegar a un acuerdo privado entre ellos y escriturar cada piso cómo quieran los herederos.
Caso 2: El testamento sí dispone qué piso y quién lo tiene que heredar. Misma pregunta que caso 1. Gracias.