Legítima significa, a efectos reales "minimo". Por lo tanto, lo mínimo es el usufructo del tercio de mejora, sí, pero si se le da más no tiene porqué consercar ese mínimo. Así, si le dan 1/3 de libre adjudicación en plena propiedad, no se puede pedir tb el usufructo sobre el otro tercio......
Así pues, en este caso, 150.000 (75.000 si como dicen la cantidad pertenece al matrimonio) para cada uno y punto, sin usufructo ni leches.
Que no es tan complicado el derecho, al menos no siempre.
que sí, pero que no cambia nada
los tres tercios no son más que una cuantificación, de manera que la masa hereditaria no se divide en elementos físicos con nombre (legítima, mejora, y libre disposición)
lo que se hace es el reparto según las disposiciones testamentarias, y es el resultado lo que se compara con las legítimas, entendidas las legítimas como cantidad y no como porciones separadas y físicamente identificables a modo de cupos
SECCIÓN QUINTA. DE LAS LEGÍTIMAS.
Artículo 806.
Legítima es la porción de bienes de que el testador NO puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
SECCIÓN SÉPTIMA. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO
Artículo 834. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del TERCIO DESTINADO A MEJORA.
puede que no sea a medias, pero la observación de Felixuco es adecuada y oportuna
siempre hemos referido el reparto a la masa hereditaria, y, efectivamente, conviene comprobar si la masa hereditaria es de 450.000 euros, o si esa cantidad corresponde al matrimonio en régimen de gananciales
Y porqué tienen que ser de la mujer a medias??????
supongo que es un caso teórico, y si dice que el patrimonio son 450, son 450 y punto..... has pensado en la posibilidad de que estuviesen casados en régimen de separación de bienes? o que esos 450 sean privativos?
Lo primero que teneis que tener claro es que de los 450.000 Euros La mitad son de la osea 225.000 Euros son de propiedad de la mujer. Luego a parte habria que ver que es lo que hereda del marido. Porque me imagino que estarian casados en gananciales o al menos ese patrimonio debe de estar a nombre de los dos .
Ese dato cree que sino es asi deberia aclarlo primero, ya que sino todo lo demas no tiene sentido .
pues creo que va a ser que no
la esposa hereda 1/3, porque es heredera universal a partes iguales y porque la cuantía no supera a la de libre disposición
y no tiene derecho a usufructo de nada, porque el usufructo que le correspondería como legítima sería sobre 1/3, y nada importa si la legítima se establece sobre el tercio de mejora, porque con lo que recibe supera su legítima
distinto sería si en testamento indicase que, aparte de su legítima, le asigna la libre disposición, pero no es así
resumiendo:
- se han de cumplir las disposiciones testamentarias en la medida en que no perjudiquen a las legítimas.
- en este caso la disposición es clara, a partes iguales.
- en este caso, ninguno de los herederos recibe menos de lo que le correspondería por legítima
La esposa hereda 1/3 del total, ya que son tres herederos. Como no lesiona las legitimas de los hijos, se aplica al tercio de libre disposición.
Si hubiera habido solo un hijo, en las mismas condiciones, la esposa no podría haber heredado el 50%, ya que entraría en los 2/3 de legitima de los hijos, por lo que en ese supuesto, se vería minorada hasta lo maximo permitido que es el tercio de libre disposición.
Además, como esposa, en todos los supuestos, tiene su legitima, que es el usufructo del tercio de mejora.
Muchas gracias me has sido de gran ayuda... o sea la esposa, que es donde tengo el problema, heredaría un tercio de la parte de libre disposición solamente y claro en usufructo...y siempre sería un tercio de esa parte o dependería del número de hijos, por ejemplo si estos fueran tres a ella le correspondería una cuarta parte???
herederos universales, significa que los hijos tienen el tercio de legitima más el tercio de mejora, la esposa solo hereda la libre disposición tambien es un tercio ya que la legitima es irrenunciable y el de mejora es libre pero solo para herederos forzosos, lo que me extraña es queno diga nada de usufructo para la esposa, que es lo que se hace normalmente de manera que los hijos tienen en tanto en cuanto viva la madre la nuda propiedad. ok? pasa lo que te he dicho a numeritos. Un saludo.
Hola, soy un estudiante de drcho. civil y necesito que alguien me eche una mano con este tema que no acabo de entender. Propongo un caso práctico muy sencillo y necesito su solución:
Pedro, casado con Ana y con dos hijos, fallece; en su testamento nombra como herederos universales a sus hijos y a su mujer a partes iguales. Su patrimonio asciende a 450.000 euros . ¿Cuánto le correspondería a cada una de las partes?