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Reparto de herencia.

6 Comentarios
 
04/11/2009 16:58
Muchas gracias por su ayuda.
04/11/2009 15:18
Perodname ´por no explicártelo mejor y limitarme a darte los resultados...veras, indistintamente de quién sea el causante, si padre o madre, puede darse que fallezca SIN testamento, en cuyo caso sus hijos (2 si es la madre y los 3 si es el padre) deberán instar la declaracion de herederos abintestato ante el Notario del lugar de residencia del fallecido, heredando POR PARTES IGUALES, por lo que:

.- si la fallecida sin testamento es la MADRE, sus DOS hijos heredaran la mitad del 50% que le pertenecia a su madre, esto es, un 25% cada uno de ellos sobre el total de casa
.- si el fallecido sin testamento es el PADRE, heredaran los 3 hijos de éste a razón del 16,67% cada uno de ellos (x 3 = 50%)

Si hacen testramento, las combinaciones son múltiples por loo que mejor te explico la ley y tú haces tus cábalas:

Sobre la masa hereditaria que el padre o la madre posee (50% cada uno), pueden disponer del sigueinte modo:

.- el primer tercio (1/3) de ese 50% (es decir, el 16,67% del total de la casa) se destina a LEGITIMAS, y solo puede ser heredados por los hijos de quien sea causante (16,67% entre 2 si fallece la madre o entre 3 si fallece el padre)

.- el segundo 1/3 se destina a MEJORAS, es decir, el testador puede elegir que este 1/3 mejore la legítima estricta del hijo 1º, del 2º de ambos o de todos sin más condicion que incrementar la masa heredada a sus legitimarios, nunca a otros.

.- el último 1/3 es de libre disposicion por lo que el testador puede dejárselo en testamento a quien le plazca, sea hijo, amigo, ONG, espos/a...

Observarás que lasa combinanciones son tantas que si quieres que uno de sus hijos se quede con lo menos posible, lo lógico será hacer testamento instituyéndole heredero de su cuota legitimaria estricta, mejorando a los otros en el segundo tercio y disponiendo libremente dekl último tercio en favor de quien le plazca.
04/11/2009 14:44
Perdona, te lo intento poner como yo lo entiendo y me dices si es correcto así:
50% padre: 16,67 % x 3 hijos.
50% madre: 1 hijo común 16,66 %. Aplicàndole a este el llamado "legítima estricta".
2 hijo común 33,34 %. Favoreciéndolo en lo posible.
Quedando finalmente de la siguiente manera:
1 hijo, sólo de él : 16.67%.
2 hijo, común del matrimonio 33.33 %.
3 hijo común del matrimonio 50 %.
04/11/2009 14:28
¿Pero del % de vivienda de la madre o del padre?
04/11/2009 14:20
Antes de nada, quería agradecerte tu respuesta tan rápida, y luego decirte, que el fallecido es de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para terminar me podrías aclarar el porcentaje final que le correspondería a uno de los dos hijos comunes, teniendo en cuenta, según tu respuesta, que del 50% de la madre, no le corresponde nada al hijo de él (del primer matrimonio) y además aplicándole la llamada legítima estricta, cual sería el porcentaje final para el hijo favorecido. Gracias.
04/11/2009 13:51
Debería precisar de qué comunidad autónoma es el causante fallecido.
Bajo el derecho común español, y s.m.c. y dando por hecho que ambos cónyuges son titulares al 50%, ya en gananciales como en sep. bienes:

1º.¿El hijo de él, del primer matrimonio, tiene derecho a reparto?.

Si el padre fallece sin testamento entrará en el reparto al 33% sobre la mitad de la casa propiedad de su padre (esto, es adquirirá por herencia el 16,67% del total de la vivienda) al igual que cada uno de sus dos medio hermanos, es decir, sí tiene derecho al reparto pues el causante es su padre (obviamente de ser la madre de sus medio hermanos la que falleciera, ese hijo del 1º matrimonio NO tiene derecho a porción alguna sobre el 50% de la mujer-madrastra.

Si falleciera con testamento, habrá de estar a lo en él dispuesto teniendo siempre en cuentas las adjudicaciones de legítimas, mejoras y libre disposicion.

2º. Se puede, a través de testamento, favorecer sólo y exclusivamente a uno de los dos hijos comunes y no heredar el segundo hijo común, teniendo en cuenta, que el segundo hijo no tiene contacto con su madre desde hace 15 años, muchas gracias de antemano.

Se puede MEJORAR mediante testamento a cualquiera de los hijos -o a dos o a todos-adjudicándole hasta un tercio de la masa herditaria. igualenbte se puede dejar a cualquiera de ellos o terceros el tercio de libre disposicion.

para el que no mantuvo contacto con la madre habría que ver si existe causa de desheredacion -bastante taxativas- y el mero contacto NO ES causa de desheredacion per se, aunque sí pueden haberlo sido otras colaterales a esa falta de contacto (ej: negacion de alimentos a la madre)
En cualquier caso, lo que sí es legal es testar dejándole la llamada legítima estricta, es decir, el mínimo legal, mejorando y declarando herederos por el tercio de libre disposicion a los otrros dos, quienes llegarían a hereder finalmente un 16,66% del total de la casa mientras que el restante83,34% lo heredarían sus hermanos o terceros.

Todo bajo el Código civil, no a`plicable en todos los lados de la península



Reparto de herencia.
04/11/2009 13:18
Hola buenos diás quisiera que me aclararan unas dudas que tengo sobre el reparto de la herencia, estas dudas son las siguientes: matrimonio casado, los dos de segundas, con dos hijos comunes más uno de él, del primer matrimonio, el padre fallece, y la única propiedad que hay es un piso propiedad del matrimonio, ante esta situación, quisiera saber: 1º. ¿El hijo de él, del primer matrimonio, tiene derecho a reparto?.
2º. Se puede, a través de testamento, favorecer sólo y exclusivamente a uno de los dos hijos comunes y no heredar el segundo hijo común, teniendo en cuenta, que el segundo hijo no tiene contacto con su madre desde hace 15 años, muchas gracias de antemano.