mi marido ha fallecido sin dejar testamento.Tengo dos hijos mayores.Teniamos 100.000E en fondos de inversion y mi marido un plan de pensiones de 100.000E,del cual percibiria 1000E cada mes durante 15 años,y llevaba 3 años rebiendolo.Mi pregunta es la siguiente:me dicen q el fondo de pensiones(del cual soy beneficiaria) me corresponde por entero a mi,y q en los fondos de inversion el 50%es mio y el 50%restante para mis hijos.Uno de mis hijos me indica q no esta de acuerdo pq el fondo de pensiones tambien forma parte de la masa hereditaria,de tal forma q tb tendria derecho el al mismo en un 25%,¿es correcto?¿Tendria yo derecho al usufructo y en q cantidad?
Muchas gracias por su atencion,y espero q me sepan aconsejar
pikisi cuando se murio mi padre lo que menos me importo a mi fue los bienes materiales que pudieran dejarme y cuando se murio mi madre sinceramente tampoco me ha preocupado lo mas minimo lo que tenia o lo que dejaba de tener ya que a mi lo único que me interesaba es que siguieran a mi lado y que se murieran en otro momento pasados muchos años, y como hija menor de edad cuando murio mi padre tenia muchos derechos sobre el piso pero lo que hice fue centrarme en arreglarlo todo para que mi madre fuera la beneficiada y pudiera seguir con su vida tranquila ya que bastante habia sufrido perdiendo a su marido tan pronto y a sus padres cuando tan solo tenia 13 o 14 años como para encima darle dolores de cabeza. Cada persona es un mundo y yo si fuera tu hijo desde luego no te reclamaria nada de nada, ni tan siquiera la legitima.
Un saludo pikisi!
Sería necesario examinar toda la documentación, pero sí el fondo de pensiones la designa a usted como beneficiaria, en principio, éste le corresponde a usted.
Judith, su actitud es ejemplar y así hay mucha gente, pero otra gente -por diferentes circunstancias- quieren -o necesitan- todo lo que pueda corresponderles.
Pikisi, entiendo que el plan de pensiones le corresponde a usted, por ser la beneficiaria, sobre el resto de bienes, si son gananciales, le corresponderá a usted el 50% y sobre el otro 50% tendrá el usufructo vidual que le corresponda, que en su caso, será de un tercio de ese 50%, éste puede capitalizarse, teniendo en cuenta su edad.
Lo indicado es para el derecho común, si su vecindad corresponde a legislación foral, es diferente.
Judith te entiendo perfectamente.
Katia muchisimas gracias,el problema es q cuando mi marido suscribio el plan de pensiones no designo beneficiario expresamente,pero en el contrato del mismo con el banco se indica q a falta de designacion el primer beneficiario sera el conyuge,y en defecto de este los herederos legales,con estos datos¿ tu crees q tu respuesta seguiria siendo la misma?Respecto al usufructo,tengo 65 años y vivo y soy gallega.
Gracias de corazon por tu ayuda
Dicho plan lo suscribio mi marido con sus rendimientos del trabajo,lo cual ya se q son ganaciales,pero es q me informaron q en el caso de los planes de pensiones no entran en la masa hereditaria,y de ahi q no entienda la reclamacion de mi hijo,el cual hasta hace dos años aun vivia en mi casa,con 39 años!!
Hola pikisi !!!Vaya hijooo ehh!!! estoy en un caso similar con mi mamá y una hija (hermana de sangre mia, aunque ya te imaginaras que no mas...) y dejando a un lado el tema legal, mis palabras son simplemente de apoyo para ti y habre bien los ojos porque hijos asi , como bien dice el refrran "Cria cuervios que te sacaran los ojos" Asi pues adelante y no desesperes, simpre animada que al que le toca le toca y no tiene vuelta de hoja. la justicia sera quien resuelva, pero aprende de esto. Un Saludo