Quería preguntaros una duda que tengo sobre el posible reparto de una herencia, a ver si podéis ayudarme.
El caso es que tenemos una tía cuya única familia viva es mi padre. Sabemos por ella que en su testamento consta que el heredero es mi padre, y en caso de que mi padre muriera antes o no pudiera hacerse cargo de la herencia esta pasaría a sus descendientes. El tema es que en el testamento no se menciona los nombres de los descendientes, o sea, de mis hermanos y yo.
La duda que me surge es si al no especificar los nombres de los descendientes solo se incluirían a los hijos de mi padre o también se incluirían a sus nietos.
No se puede poner el nombre de los descendientes porque no se sabe quiénes tendrán esa condición en el momento de la muerte de su tía. Puede que haya muerto alguno o puede que hayan nacido más descendientes. Por ello la sustitución se hace en favor de aquellas personas que tengan la condición de descendientes, y no de personas concretas. Los descendientes de su padre (hijos, nietos, biznietos y sucesivos) heredarán por derecho propio en el caso de que su padre muera antes que su tía, por lo que abarca todas las generaciones que existan, pero la generación en grado más próximo heredará todo (cfr.: los hijos de sus padre heredarán aunque haya nietos) y solo nacerá el derecho de las generaciones siguientes si mueren los hijos de su padre sin aceptar ni rechazar la herencia.
Nuestros padres fallecieron, y solo han dejado como herencia su vivienda para sus tres hijos, el problema es que uno de ellos; no puede o no quiere, hacerse cargo del pago de los correspondientes impuestos y tampoco quiere renunciar a su parte. En este supuesto que debemos hacer los dos hermanos restantes?. Gracias
El impuesto de sucesiones es personal, lo paga cada uno. Pagad vuestra parte y ya se encargará hacienda de pedírselo a él con recargo. También podéis esperar a pagarlo (dentro del plazo) después de haber repartido la herencia, por si al final no la acepta. Id a la notaría a repartirla (porque es muy sencilla en este caso, ese piso en proindiviso a partes iguales) y si no la quiere repartir pedís un requerimiento notarial, y en un mes estará aceptada o rechazada, hay plazo suficiente.
La plusvalía municipal sí sería un impuesto solidario. Podéis pagarla el resto y luego (salvo que hubiera rechazado la herencia) exigírsela mediante demanda de repitición.