Gracias por la respuesta. Me ha comentado el ayudante de notaría q hay que liquidar de nuevo la protocolización en el modelo 660 (lo que sería actos jurídicos documentados, pero en vez de dicho impuesto en el modelo 660 al devenir de la escritura de partición de herencia).
- hay que pagar al notario sus honorarios
- no hay que llevarlo al Registro de inmediato, como si no se lleva, aunque es conveniente no dilatarlo demasiado, fundamentalmente porque las cosas que se dejan a un lado se vuelven perezosas
- si ya han pagado el impuesto de sucesiones y las plusvalías municipales (en principio son 6 meses desde el fallecimiento, pudiendo pedir aplazamiento), ya nada queda que pagar hasta lo que sería en su día la inscripción registral. Obviamente, si no han pagado lo indicado, pues eso
Me gustaría saber varias cosas:
Hoy firmamos ante notario la protocolización de un cuaderno particional porque hay un bien inmueble.
Una vez nos den la escritura:
1.- ¿Hay qué llevarlo sin más al Registro de la Propiedad, o hay que pagar algún impuesto (en caso de ser sí, ¿cuál?)
2.- ¿Hay algún plazo para este trámite?